RESOLUCION JEFATURAL, Nº 000156-2020-BNP, ORGANISMOS EJECUTORES, BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU - Aprueban el “Reglamento de los Servicios Bibliotecarios de la Gran Biblioteca Pública de Lima y Estaciones de Bibliotecas Públicas”-RESOLUCION JEFATURAL-Nº 000156-2020-BNP
Fecha de disposición | 12 Octubre 2020 |
Fecha de publicación | 13 Octubre 2020 |
Sección | Sección Única |
Aprueban el “Reglamento de los Servicios Bibliotecarios de la Gran Biblioteca Pública de Lima y Estaciones de Bibliotecas Públicas”
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 000156-2020-BNP
Lima, 12 de octubre de 2020
VISTOS:
Los Informes Técnicos Nº 000010-2020-BNP-J-DAPI-GBPL y Nº 000012-2020-BNP-J-DAPI-GBPL de fechas 11 de agosto y 02 de octubre de 2020, de la Gran Biblioteca Pública de Lima; los Memorandos Nº 000380-2020-BNP-J-DAPI y Nº 000519-2020-BNP-J-DAPI de fechas 12 de agosto y 02 de octubre de 2020, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; los Informes Técnicos Nº 000063-2020-BNP-GG-OPP-EMO y Nº 000077-2020-BNP-GG-OPP-EMO de fechas 20 de agosto y 06 de octubre de 2020, del Equipo de Trabajo de Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; los Memorados Nº 000516-2020-BNP-GG-OPP y Nº 000594-2020-BNP-GG-OPP de fechas 20 de agosto y 06 de octubre de 2020, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal Nº 000272-2020-BNP-GG-OAJ de fecha 09 de octubre de 2020, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 2 y 3 de la Ley Nº 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú establecen que la Biblioteca Nacional del Perú es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura, es el ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas; y, ajusta su actuación a lo dispuesto en la Ley Nº 30570 y a las normas aplicables que regulan el sector cultura;
Que, la Ley Nº 30570 señala que “La Biblioteca Nacional del Perú es el centro depositario del patrimonio cultural bibliográfico, digital, documental, fílmico, fotográfico y musical peruano, así como del capital universal que posee con la finalidad de coadyuvar al desarrollo cultural, científico y tecnológico, (...). Representa una fuente de conocimiento para toda la sociedad peruana e internacional, garantizando su integridad y facilitando su acceso a toda la ciudadanía y a las generaciones futuras”;
Que, la Biblioteca Nacional del Perú tiene entre sus funciones, “a. Ejercer rectoría nacional, conducir, normar, ejecutar, (...) acciones de defensa, conservación, preservación, identificación, acopio, inventario, (...), control, difusión, promoción (...) del patrimonio cultural documental-bibliográfico de la nación”; así como, “f. Promover, ejecutar, apoyar y difundir acciones (...) de estudio, investigación y puesta en valor del patrimonio bibliográfico y documental que favorezca la identidad cultural, la investigación científica y el desarrollo tecnológico, así como brindar servicios bibliotecarios especializados a los investigadores y comunidad académica”;
Que, con fecha 11 de enero de 2018, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 001-2018-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, el cual modificó la estructura organizacional de la entidad;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 001-2018-MC señala que “Las bibliotecas públicas cuya conducción, organización y gestión están a cargo de la Biblioteca Nacional del Perú, brindarán servicios de extensión bibliotecaria y otros servicios complementarios (...)”;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 158-2018-BNP, se estableció que las bibliotecas públicas cuya conducción, organización y gestión se encuentren a cargo de la Biblioteca Nacional del Perú, y que brinden servicios de extensión bibliotecaria sean consideradas como Estaciones de Bibliotecas Públicas;
Que, el artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú señala que la Gran Biblioteca Pública de Lima es el órgano encargado “(...) de la prestación de servicios bibliotecarios que faciliten el acceso al material bibliográfico documental bajo su administración como garantía de derecho de todos los ciudadanos a la información y el conocimiento (...)”; y depende jerárquicamente de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información;
Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 073-2019-BNP se aprobó el Manual de Operaciones de la Gran Biblioteca Pública de Lima, documento técnico normativo que “(...) define la estructura orgánica que tiene la Gran Biblioteca Pública de Lima (...), la cual tiene por finalidad brindar servicios de calidad en las diversas disciplinas científicas y áreas intelectuales recreativas del saber universal, que aporten información y conocimiento, fomenten la lectura y el estudio, y coadyuven con la formación (...), dirigidos a la ciudadanía”;
Que, mediante Memorandos Nº 000380-2020-BNP-DAPI y Nº 000519-2020-BNP-J-DAPI e Informes Técnicos Nº 000010-2020-BNP-J-DAPI-GBPL y Nº 000012-2020-BNP-J-DAPI-GBPL, la Dirección del Acceso y Promoción de la Información y la Gran Biblioteca Pública de Lima propusieron la actualización del Reglamento del Servicio Bibliotecario de la Gran Biblioteca Pública de Lima y Bibliotecas Públicas Periféricas, aprobado mediante Resolución Directoral Nacional Nº 180-2015-BNP; y, la aprobación del “Reglamento de los Servicios Bibliotecarios de la Gran Biblioteca Pública de Lima y Estaciones de Bibliotecas Públicas”, señalando lo siguiente:
“(...) se ha elaborado la Propuesta de “Reglamento de los Servicios Bibliotecarios de la Gran Biblioteca Pública de Lima y Estaciones de Bibliotecas Públicas” que incluyen servicios presenciales y remotos que responden a la demanda actual de los usuarios de todas las edades reales y potenciales, en concordancia con normas y parámetros internacionales sobre Bibliotecas Públicas.
(...) Teniendo en consideración lo expuesto, se remite (...) la propuesta de “Reglamento de los Servicios Bibliotecarios de la Gran Biblioteca Pública de Lima y Estaciones de Bibliotecas Públicas”, documento importante para la gestión y el desarrollo óptimo de los servicios bibliotecarios en beneficio de la ciudadanía, por lo que se requiere la aprobación oficial correspondiente.”
Que, a través de los Memorados Nº 000516-2020-BNP-GG-OPP y Nº 000594-2020-BNP-GG-OPP y de los Informes Técnicos Nº 000063-2020-BNP-GG-OPP-EMO y Nº 000077-2020-BNP-GG-OPP-EMO, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y su Equipo de Trabajo de Modernización emitieron opinión favorable sobre el “Reglamento de los Servicios Bibliotecarios de la Gran Biblioteca Pública de Lima y Estaciones de Bibliotecas Públicas”, señalando que con su aprobación corresponde dejar sin efecto el Reglamento del Servicio Bibliotecario de la Gran Biblioteca Pública de Lima y Bibliotecas Públicas Periféricas, aprobado mediante Resolución Directoral Nacional Nº 180-2015-BNP;
Que, mediante Informe Legal Nº 000272-2020-BNP-GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica señaló que el Jefe Institucional se encuentra facultado para emitir el acto resolutivo que apruebe el “Reglamento de los Servicios Bibliotecarios de la Gran Biblioteca Pública de Lima y Estaciones de Bibliotecas Públicas”, y, que deje sin efecto la Resolución Directoral Nacional Nº 180-2015-BNP;
Con el visado de la Gerencia General, de la Gran Biblioteca Pública de Lima, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, del Equipo de Trabajo de Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
De conformidad con la Ley Nº 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2018-MC; y, demás normas pertinentes;
SE RESUELVE:
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EZIO NEYRA MAGAGNA
Jefe Institucional
REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS BIBLIOTECARIOS DE LA GRAN BIBLIOTECA PÚBLICA DE LIMA Y ESTACIONES
DE BIBLIOTECAS PÚBLICAS
DEL ACCESO A LOS SERVICIOS BIBLIOTECARIOS
DE LOS HORARIOS DE ATENCIÓN
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