RESOLUCION MINISTERIAL, N° 0700-2020-MTC/01.02, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Establecen fecha de inicio para la entrega de subsidio económico en especie (combustible), en favor de personas naturales y/o jurídicas autorizadas para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial en la jurisdicción de diversas municipalidades provinciales-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 0700-2020-MTC/01.02

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición13 de Octubre de 2020

Establecen fecha de inicio para la entrega de subsidio económico en especie (combustible), en favor de personas naturales y/o jurídicas autorizadas para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial en la jurisdicción de diversas municipalidades provinciales

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0700-2020-MTC/01.02

Lima, 13 de octubre de 2020

VISTOS: El Memorándum Nº 1209-2020-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; el Informe Nº 923-2020-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial; y, el Memorándum Nº 158-2020-MTC/30 de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible – PROMOVILIDAD; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que tal Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de servicios de transporte de alcance nacional e internacional; y, de manera compartida con los gobiernos regionales y locales, en servicios de transporte de alcance regional y local, circulación y tránsito terrestre;

Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y modificatorias, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, siendo competente para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, asimismo, el artículo 3 de la citada Ley, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional hasta el 9 de junio de 2020, prorrogándose...

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