RESOLUCION DIRECTORAL, N° 042-2020-OTASS/DE, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cañete Sociedad Anónima-RESOLUCION DIRECTORAL-N° 042-2020-OTASS/DE

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición12 de Octubre de 2020

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cañete Sociedad Anónima

Resolución Directoral

N° 042-2020-OTASS/DE

Lima, 12 de octubre de 2020

VISTO

El Oficio N° 363-2020-GG-EPS EMAPA CAÑETE S.A.; el Informe Técnico N° 001-2020-OTASS-DII de la Dirección de Integración; el Memorando N° 785-2020-OTASS-OPP y el Informe N° 028-2020-OTASS-OPP-RMS de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 259-2020-OTASS-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO

Que, el artículo 7-A de la Constitución Política del Perú dispone que: i) El Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable; ii) El Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos; y iii) El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS es un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional, la cual la desarrolla en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector;

Que, el sub numeral 2 del numeral 80.1 del artículo 80 del TUO de la Ley Marco confiere al OTASS la función de promover, planificar y ejecutar la integración de los prestadores de los servicios de saneamiento, de acuerdo a lo establecido en el citado TUO y su Reglamento;

Que, para el cumplimiento de dichas funciones, el numeral 80.2 del artículo 80 del TUO de la Ley Marco establece que el OTASS está facultado, entre otro, para financiar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal. Asimismo, precisa que, para los fines señalados, el OTASS podrá realizar transferencias a las empresas prestadoras de accionariado municipal;

Que, el numeral 220.1 del artículo 220...

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