RESOLUCION, N° 000172-2020/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Aprueban el procedimiento general “Tránsito aduanero internacional de mercancías CAN-ALADI” DESPA-PG.27 (versión 4) -RESOLUCION-N° 000172-2020/SUNAT

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición 8 de Octubre de 2020

Aprueban el procedimiento general “Tránsito aduanero internacional de mercancías CAN-ALADI” DESPA-PG.27 (versión 4)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000172-2020/SUNAT

Lima, 8 de octubre de 2020

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 25-2016/SUNAT/5F0000 se aprobó el procedimiento general “Tránsito aduanero internacional de mercancías CAN-ALADI” INTA-PG.27 (versión 3), el cual fue recodificado con la Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA-PG.27;

Que con Decreto Legislativo N° 1433 y Decreto Supremo N° 367-2019-EF se modificó la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, respectivamente. Entre las disposiciones modificadas se encuentran algunos artículos referidos a la salida de la mercancía del país;

Que, por otro lado, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por un periodo de noventa días calendario, prorrogado hasta el 6.12.2020 por el Decreto Supremo Nº 027-2020-SA;

Que, a la vez, con el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declaró el estado de emergencia nacional y el aislamiento social obligatorio; posteriormente, con los Decretos Supremos Nos 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM, 116-2020-PCM, 135-2020-PCM, 146-2020-PCM y 156-2020-PCM se prorrogó el estado de emergencia nacional hasta el 31.10.2020, y el aislamiento social obligatorio en determinadas provincias;

Que en atención a las referidas medidas y a fin de evitar el desplazamiento de los usuarios hasta las instalaciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, resulta necesario sustituir la presentación física por la transmisión electrónica de los documentos que resulten indispensables para el despacho y otros trámites aduaneros en el tránsito internacional de mercancías;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT se creó la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT que permitirá presentar de manera electrónica solicitudes vinculadas al tránsito internacional de mercancías, por lo que se requiere dictar las pautas para tal fin;

Que, además, se requiere actualizar las denominaciones de diversas dependencias de acuerdo con el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el procedimiento general “Tránsito aduanero internacional de mercancías CAN-ALADI” DESPA-PG.27 (versión 4), a fin de incorporar mejoras en el despacho y adecuar su contenido de acuerdo con lo señalado en los considerandos precedentes;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobación del procedimiento general “Tránsito aduanero internacional de mercancías CAN-ALADI” DESPA-PG.27 (versión 4)

Aprobar el procedimiento general “Tránsito aduanero internacional de mercancías CAN-ALADI” DESPA-PG.27” (versión 4), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2 Derogación del procedimiento general “Tránsito aduanero internacional de mercancías CAN-ALADI” DESPA-PG.27 (versión 3)

Derogar el procedimiento general “Tránsito aduanero internacional de mercancías CAN-ALADI” DESPA-PG.27” (versión 3).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

PROCEDIMIENTO GENERAL “TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS CAN-ALADI”

  1. OBJETIVO

    Establecer las pautas a seguir para el despacho aduanero de mercancías destinadas al régimen de tránsito aduanero internacional de mercancías CAN-ALADI, con la finalidad de lograr el cumplimiento de las normas que lo regulan.

  2. ALCANCE

    Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, al operador de comercio exterior (OCE) y al operador interviniente (OI) que participan en el despacho de tránsito aduanero internacional de mercancías.

  3. RESPONSABILIDAD

    La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de la organización que intervienen.

  4. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

    Para efectos del presente procedimiento se entiende por:

    1. Acta de verificación física: Al documento elaborado conforme al anexo VI, en el que se deja constancia de la verificación física efectuada por el funcionario aduanero designado.

    2. Aduana de destino: A la aduana habilitada donde concluye el tránsito aduanero internacional.

    3. Aduana de partida: A la aduana habilitada donde se inicia el tránsito aduanero internacional.

    4. Aduana de paso de frontera: A la aduana habilitada ubicada en la frontera y a través de la cual cruzan el vehículo, la unidad de carga y la mercancía; puede ser de ingreso o de salida.

    5. Aduana intermedia: A la aduana ubicada en el territorio aduanero por cuya circunscripción circulan vehículos en tránsito aduanero internacional o que realizan transporte internacional de mercancías, cuyo personal puede intervenir en estas operaciones.

    6. ALADI: A la Asociación Latinoamericana de Integración.

    7. ANB: A la Aduana Nacional de Bolivia.

    8. ATIT: Al Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre.

    9. Aviso de fin de tránsito: A la comunicación electrónica automática que emite el sistema informando sobre la conclusión de un tránsito aduanero internacional.

    10. Aviso de partida de tránsito: A la comunicación electrónica automática que emite el sistema informando sobre el inicio de un tránsito aduanero internacional, consignando el número de garantía, de corresponder.

    11. Aviso de paso de frontera de ingreso o de salida: A la comunicación electrónica automática que emite el sistema al haberse autorizado el ingreso o salida de mercancías en tránsito aduanero internacional.

    12. Buzón electrónico: A la sección ubicada dentro del portal de la SUNAT Operaciones en Línea y asignada al OCE u OI, donde se depositan las copias de los documentos en los cuales constan los actos administrativos que son materia de notificación, así como comunicaciones de tipo informativo.

    13. CAN: A la Comunidad Andina.

    14. Cargamento especial: A la mercancía que, por razón de su peso, dimensión o naturaleza, no puede ser transportada en unidades de carga cerradas, bajo reserva que pueda ser identificada.

    15. CEBAF: Al Centro Binacional de Atención Fronteriza.

    16. Clave de acceso: A la contraseña que permite al represente legal o persona autorizada acceder al sistema informático de la SUNAT para gestionar, por medio de los formularios electrónicos disponibles en el portal de la SUNAT, todas las operaciones necesarias previstas en este procedimiento.

    17. Clave SOL: Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del OCE u OI, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.

    18. Código de usuario: Al texto conformado por números y letras, que permite identificar al OCE u OI que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea.

    19. CPI: A la carta de porte internacional.

    20. CPIC: A la carta de porte internacional por carretera.

    21. Declarante: A la persona que suscribe el MIC/DTA o el DTAI, según corresponda, y se hace responsable por la información declarada, por la correcta ejecución del tránsito aduanero internacional y por las infracciones a la legislación cometidas en el país.

      En el caso de empresas de transporte con permiso regular, el declarante es el representante legal o titular de la empresa; en el caso de empresas de transporte con permiso ocasional o provisorio, declarante es quien acredita la titularidad o representación.

      Para efecto del registro de la solicitud electrónica de tránsito aduanero internacional, declarante es quien suscribe la MIC/DTA o DTAI como titular o representante de la empresa de transporte, según corresponda.

    22. DTA: A la declaración de tránsito aduanero.

    23. DTAI: A la declaración de tránsito aduanero internacional.

    24. Funcionario aduanero: Al personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo con su competencia.

    25. Mercancía peligrosa: A la mercancía que durante su producción, almacenamiento, transporte, distribución o consumo, genere o pueda generar daño a los seres vivos, bienes o medio ambiente; así como los residuos tóxicos y los envases vacíos que los han contenido y las consideradas como peligrosas por organismos internacionales, la legislación nacional...

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