RESOLUCION, N° 121-2020-SUNEDU/CD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Aprueban el “Reglamento para acceder al beneficio de fraccionamiento de pago de las multas impuestas por la Sunedu” -RESOLUCION-N° 121-2020-SUNEDU/CD

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición 8 de Octubre de 2020

Aprueban el “Reglamento para acceder al beneficio de fraccionamiento de pago de las multas impuestas por la Sunedu”

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 121-2020-SUNEDU/CD

Lima, 8 de octubre de 2020

VISTOS:

El Informe N° 013-2018-SUNEDU-03-08 de la Oficina de Administración; los Informes N° 22-108-SUNEDU-03-08-03, N° 02-2019-SUNEDU-03-08-03 y N° 12-2019-SUNEDU-03-08-03 de la Unidad de Ejecución Coactiva de la Oficina de Administración; los Informes N° 041-2018-SUNEDU-03-07 y N° 038-2019-SUNEDU-03-07 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, los Informes N° 020-2020-SUNEDU-03-06 y N° 430-2020-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable de licenciar el servicio educativo superior universitario, supervisar la calidad de dicho servicio, y fiscalizar si los recursos públicos y los beneficios legales otorgados a las universidades están siendo destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad;

Que, a través de los numerales 15.2 y 15.12 del artículo 15 de la Ley Universitaria, se establece que la Sunedu tiene entre sus funciones, determinar las infracciones e imponer las sanciones que correspondan en el ámbito de su competencia, así como exigir coactivamente el pago de sus acreencias o el cumplimiento de las obligaciones que correspondan;

Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, (en adelante, TUO de la Ley N° 26979), señala que la citada norma establece el marco legal de los actos de ejecución coactiva que corresponde a todas las entidades de la Administración Pública. Asimismo, el literal g del artículo 16 del TUO de la Ley N° 26979 establece que la resolución que concede el fraccionamiento de pago es una causal de suspensión del procedimiento de ejecución coactiva;

Que, los literales b y c del artículo 29 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modificado mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU (en adelante, ROF), establece que la Oficina de Administración se encuentra facultada para gestionar los recursos financieros, dirigir y supervisar los pagos y controlar las actividades de ingreso y egreso de fondos por toda fuente, así como la custodia y administración de valores, respectivamente;

Que, el literal m) del artículo 29 del ROF establece que la Oficina de Administración tiene entre sus funciones la de dirigir el procedimiento de ejecución coactiva en el ámbito de su competencia. A su vez, el literal d) del mismo artículo 29 indica que la Oficina de Administración tiene entre sus funciones la de proponer normas y lineamientos en el ámbito de su competencia. De esta forma, mediante el Informe N° 013-2018-SUNEDU-03-08-03 y los Informe N° 22-108-SUNEDU-03-08-03, N° 02-2019-SUNEDU-03-08-03 y N° 12-2019-SUNEDU-03-08-03 de su Unidad de Ejecución Coactiva, propuso la aprobación de una propuesta normativa que tiene por objeto regular el acceso de los administrados al beneficio de fraccionamiento del pago de las multas impuestas por Sunedu;

Que, el artículo 23 del ROF señala que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (en adelante, OPP), es el órgano de asesoramiento encargado de asesorar a la Alta Dirección, órganos y unidades orgánicas de la Sunedu en asuntos relacionados a los procesos de planeamiento estratégico y presupuesto, de conformidad con las normas de la materia. Asimismo, el literal f) del artículo 24 del ROF señala que la OPP tiene como función conducir el proceso de modernización de la gestión de la Sunedu. Bajo este marco normativo, mediante los Informes N° 041-2018-SUNEDU-03-07 y N° 038-2019-SUNEDU-03-07, la OPP emitió opinión técnica favorable al proyecto normativo presentado por la Oficina de Administración;

Que, de acuerdo al literal f) del artículo 22 del ROF, es función de la Oficina de Asesoría Jurídica (en adelante, la OAJ) elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos que son propuestos al Consejo Directivo para su aprobación. En tal sentido, mediante los Informes N° 020-2020-SUNEDU-03-06 y N° 430-2020-SUNEDU-03-06, la OAJ emitió opinión favorable a la propuesta normativa presentada por la Oficina de Administración;

Que, el literal e) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones establece que el Consejo Directivo de la Sunedu tiene entre sus funciones aprobar y proponer, cuando corresponda, documentos normativos. En este sentido, compete al Consejo Directivo aprobar el proyecto de Reglamento para acceder al beneficio de fraccionamiento del pago de las multas impuestas por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria;

Que, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la sesión N° 040-2020;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobar el “Reglamento para acceder al beneficio de fraccionamiento de pago de las multas impuestas por la Sunedu” el cual consta de veintidós (22) artículos, cinco (5) disposiciones complementarias finales y una (1) disposición complementaria transitoria.
Artículo 2 Disponer la publicación de la presente Resolución y del “Reglamento para acceder al beneficio de fraccionamiento de pago de las multas impuestas por la Sunedu” en el diario oficial El Peruano.
Artículo 3

Encargar a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y del “Reglamento para acceder al beneficio de fraccionamiento de pago de las multas impuestas por la Sunedu” y su exposición de motivos en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese y publíquese.

OSWALDO DELFÍN ZEGARRA ROJAS

Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

REGLAMENTO PARA ACCEDER AL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO DEL PAGO DE LAS MULTAS IMPUESTAS POR LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA - SUNEDU

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 22
Artículo 1 Objetivo.

Establecer los lineamientos para acceder al beneficio de fraccionamiento del pago de las multas impuestas por la Sunedu.

Artículo 2 Finalidad.

Propiciar el cumplimiento del pago de las multas impuestas por la Sunedu, así como optimizar la gestión de su cobro.

Artículo 3 Ámbito de aplicación.

Las presentes disposiciones son aplicables a los administrados a quienes la Sunedu les haya impuesto una o más multas.

Artículo 4 Definiciones.

Para efectos de la presente norma, se entiende por:

4.1 Carta fianza: Garantía de cumplimiento de pago de una obligación ajena, que se materializa en un documento valorado emitido por un fiador (entidad financiera autorizada por la SBS) a favor de un acreedor, garantizando las...

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