RESOLUCION JEFATURAL, Nº 128-2020/SIS, ORGANISMOS EJECUTORES, SEGURO INTEGRAL DE SALUD - Aprueban Transferencia Financiera a favor de Unidades Ejecutoras, para el financiamiento de prestaciones de salud brindadas a los asegurados SIS a cargo del FISSAL-RESOLUCION JEFATURAL-Nº 128-2020/SIS

EmisorOrganismos Ejecutores
Fecha de la disposición 8 de Octubre de 2020

Aprueban Transferencia Financiera a favor de Unidades Ejecutoras, para el financiamiento de prestaciones de salud brindadas a los asegurados SIS a cargo del FISSAL

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 128-2020/SIS

Lima, 8 de octubre de 2020

VISTOS: El Oficio Nº 605-2020-SIS-FISSAL/J de la Jefa (e), el Informe Nº 008-2020-SIS-FISSAL-DIF/AALL con Proveído Nº 212-2020-SIS-FISSAL/DIF de la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo, el Informe Nº 036-2020-SIS-FISSAL/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 061-2020-SIS-FISSAL/OAJ-JAVD con Proveído Nº 061-2020-SIS-FISSAL/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del Fondo Intangible Solidario de Salud, el Memorando Nº 991-2020-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe Nº 007-2020-SIS/OGAJ-DE-JFMP con Proveído Nº 362-2020-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Seguro Integral de Salud - SIS, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA, indica: “el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley”;

Que, conforme a lo señalado en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, el SIS se constituye como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, siendo que, tiene entre otras funciones el recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, el literal a) del artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, señala como una de las funciones de las IAFAS la de “brindar servicios de cobertura en salud a sus afiliados en el marco del proceso de...

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