RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 000272-2020-P-CSJPPV-PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Disponen que los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla continúen conociendo los procesos que se encuentran en etapa de ejecución sobre los procesos de Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 000272-2020-P-CSJPPV-PJ
Fecha de disposición | 08 Octubre 2020 |
Fecha de publicación | 08 Octubre 2020 |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Sección | Sección Única |
Disponen que los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla continúen conociendo los procesos que se encuentran en etapa de ejecución sobre los procesos de Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar
Corte Superior de Justicia
de Puente Piedra - Ventanilla
Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000272-2020-P-CSJPPV-PJ
Ventanilla, 24 de septiembre de 2020
VISTO: El Informe N° 000082-2020-AMP-CSJPPV-PJ; y,
CONSIDERANDO:
Primero: Mediante la Resolución Administrativa N° 339-2019-CE-PJ, de fecha 21 de agosto de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso redistribuir los procesos penales que correspondían a las denuncias por delitos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar que se tramitaban en los Juzgados de Investigación Preparatoria y los Juzgados Penales Unipersonales del Distrito Judicial de Ventanilla al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ventanilla y al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Ventanilla, respectivamente.
Segundo: Por ello, mediante la Resolución Administrativa N° 392-2019-P-CSJV/PJ, de fecha 2 de setiembre de 2019, se dispuso que los Juzgados de Investigación Preparatoria y los Juzgados Penales Unipersonales del Distrito Judicial de Ventanilla remitan los procesos penales que correspondan a las denuncias por delitos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ventanilla y Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Ventanilla, a excepción de los procesos donde se haya emitido citación de control de acusación y/o incoación a proceso inmediato; y, a su vez, siempre y cuando no hayan emitido el auto de citación a juicio oral o auto de citación de juicio inmediato.
Tercero: Posteriormente, mediante la Resolución Administrativa N° 490-2019-CE-PJ, de fecha 11 de diciembre de 2019 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de enero de 2020, el Consejo...
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