ORDENANZA, Nº 367-2016-MDC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO - Declaran de prioridad distrital la atención de la salud mental de la población en el distrito de Carabayllo-ORDENANZA-Nº 367-2016-MDC

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición 7 de Octubre de 2020

Declaran de prioridad distrital la atención de la salud mental de la población en el distrito de Carabayllo

(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad distrital de Carabayllo, mediante Oficio N° 159-2020-SG/MDC, recibido el 6 de octubre de 2020)

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 367-2016-MDC

Carabayllo, 31 de octubre de 2016

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE

CARABAYLLO;

VISTO:

En Sesión de Concejo de la fecha, la Carta Nº 011-2016-CSSYS/MDC de fecha 24 de Octubre de 2016 que adjunta el Dictamen Nº 009-2016-CSSYS/MDC de fecha 24 de Octubre de 2016, emitido por los integrantes de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Saneamiento, Salubridad y Salud, con el cual Dictaminan opinar favorablemente por la Ordenanza Municipal que declara de Prioridad Distrital la Atención de la Salud Mental de la Población en el Distrito de Carabayllo, el mismo que consta de Seis (06) Artículos, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado modificado por la ley Nº 28607 - Ley de Reforma Constitucional de la Constitución Política del Perú - Artículo 194º primer párrafo y el Artículo II del Título Preliminar de la ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que prescribe que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Inciso 1) del Artículo de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar…;

Que, en el mismo sentido, el Artículo 7º de la misma norma señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;

Que, el Artículo I y V del Título Preliminar de la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud señalan respectivamente que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. Es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutrición y de salud mental de la población, los de salud ambiental, así como los problemas de salud del discapacitado, del niño, del adolescente, de la madre y del anciano en situación de abandono social;

Que la Ley Nº 29889 - Ley que modifica el Artículo 11º de la Ley 26842 - Ley General de Salud, y Garantiza los derechos de las personas con problemas de salud mental, señala en la modificación que: “Toda persona tiene derecho a gozar del más alto nivel posible de salud mental, sin discriminación. El Estado garantiza la disponibilidad de programas y servicios para la atención de la salud mental en número suficiente, en todo el territorio nacional; y el acceso a prestaciones de salud mental adecuadas y de calidad, incluyendo intervenciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación. Además de los procedimientos y derechos establecidos en el Artículo 15º de la presente ley, en la atención de la salud mental se considera lo siguiente: a) La atención de la salud mental se realiza en el marco de un abordaje comunitario, interdisciplinario, integral, participativo, descentralizado e intersectorial. b) La atención de la salud mental se realiza preferentemente de manera ambulatoria, dentro del entorno familiar, comunitario y social;

Que el inciso 4.4) del Artículo 80º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es función especifica de las Municipalidades Distritales, Gestionar la atención primaria de salud, así como construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que lo necesiten, en coordinación con las Municipalidades Provinciales, los centros poblados y los Organismos Regionales Nacionales y pertinentes;

Que de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud - OMS, la atención primaria de salud es la asistencia sanitaria esencial accesible a todos los individuos y familias de la comunidad a través de medios aceptables para ellos, con su plena participación y a un costo asequible para la comunidad y el país. En tal sentido, la gestión de la atención primaria de salud involucra procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación de la atención integral de salud en el ámbito local y se basa en la cogestión y participación ciudadana. En tal sentido, los gobiernos locales se involucran en los siguientes procesos: a) Procesos sanitarios: Promoción de la salud, protección y recuperación de la salud del individuo, familia y comunidad, salud ambiental, prevención y control de epidemias, emergencias y desastres y medicamentos, insumos y drogas; b) Procesos administrativos: Planeamiento, financiamiento, inversión en salud, aseguramiento en salud, gestión y desarrollo de recursos humanos, gestión de información para la salud, logística e investigación en salud pública y desarrollo de tecnologías;

Que, el Plan Nacional de Salud Mental (MINSA-2006) y el Plan Concertado de Salud (2007-2020) definen objetivos y actividades a nivel sectorial y multisectorial; siendo que el objetivo 4 del Plan Nacional de Salud Mental considera: Promover la equidad en la atención de salud mental (...) dando atención diferenciada a las poblaciones vulnerables;

Que el Decreto Supremo Nº 033-2015-SA, suscrito por el Presidente de la República en el Distrito de Carabayllo en...

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