ORDENANZA, Nº 449-2020-MDCH, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO - Aprueban Beneficio de Regularización Tributaria Municipal 2020 “BETRIMUN”-ORDENANZA-Nº 449-2020-MDCH
Emisor | Gobiernos Locales |
Fecha de la disposición | 28 de Septiembre de 2020 |
Aprueban Beneficio de Regularización Tributaria Municipal 2020 “BETRIMUN”
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 449-2020-MDCH
Chaclacayo, 28 de setiembre de 2020
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE
CHACLACAYO
VISTO: El Informe Nº 25-2020-GAT/MDCH, de fecha 11 de setiembre de 2020 emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Memorando Nº 188-2020-GPP/MDCH, de fecha 18 de setiembre de 2020 emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 210-2020-GAJ/MDCH de fecha 21 de setiembre del 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Memorando Nº 867-2020-GM-MDCH de fecha 21 de setiembre emitido por la Gerencia Municipal.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972; Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Estado, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio;
Que, la norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, establece que Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;
Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Los Gobiernos locales excepcionalmente, podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de las contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, el numeral 25.4 del artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de...
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