RESOLUCION, Nº 166-2020-ATU/PE, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Modifican la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 42-2020-ATU/PE, mediante la cual se delegaron facultades en diversos funcionarios de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU-RESOLUCION-Nº 166-2020-ATU/PE
Emisor | Organismos Tecnicos Especializados |
Fecha de la disposición | 5 de Octubre de 2020 |
Modifican la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 42-2020-ATU/PE, mediante la cual se delegaron facultades en diversos funcionarios de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº 166-2020-ATU/PE
Lima, 5 de octubre de 2020
VISTOS:
El Memorando Nº 0599-2020/ATU-DI, de la Dirección de Infraestructura, el Informe Nº 130-2020-ATU/DI-SAPLI, de la Subdirección de Adquisición de Predios y Liberación de Interferencias, y el Informe Nº 296-2020/ATU-GG-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 06-2020-ATU/PE se delegó en el/la Gerente/a General, Jefe/a de la Oficina de Administración y Jefe/a de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, diversas facultades y atribuciones en materia presupuestal, administrativa, de contrataciones y gestión;
Que, con fecha 14 de enero de 2020 se publicó el Decreto de Urgencia Nº 010-2020, Decreto de Urgencia que modifica la Ley Nº 30900, Ley que crea la ATU, en cuyo artículo 2 se incorpora la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final a la referida ley;
Que, la indicada Décimo Sexta Disposición Complementaria Final señala que, en tanto no se suscriban los acuerdos para la cesión de posición contractual a favor de la ATU, a los que se refiere la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30900, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC se mantiene como entidad pública titular en los contratos de concesión vigentes de la Red Básica del Metro de Lima y Callao - RBMLC, celebrados con anterioridad a la fecha de publicación de la referida Ley y, que durante dicho periodo, el MTC puede encargar a la ATU, como Organismo Técnico Especializado, determinados actos o actividades vinculadas a la fase de Ejecución Contractual de los contratos vigentes de Asociación Público Privada o Proyectos en Activos de la RBMLC, así como de los proyectos de inversión pública relacionados y las obligaciones contractuales asumidas por el Estado Peruano en el marco de dichos contratos;
Que, en ese sentido, con fecha 4 de febrero de 2020, se celebró el Convenio de Encargo de Gestión entre el MTC y la ATU, el mismo que tiene como finalidad que el MTC, al amparo de lo previsto en el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, encargue a la ATU, por razones de eficacia, las actividades vinculadas a la ejecución contractual del Proyecto Línea 1 y Proyecto Línea 2;
Que, en los numerales 5.1.2. y 5.1.8. del referido convenio, el MTC, en su condición de entidad pública titular de los señalados proyectos, encarga a la ATU la realización de las labores de adquisición, expropiación, y transferencia inmobiliaria de los predios que conforman las Áreas de la Concesión, así como la liberación de interferencias, de conformidad con lo establecido en...
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