RESOLUCION, Nº 166-2020-ATU/PE, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Modifican la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 42-2020-ATU/PE, mediante la cual se delegaron facultades en diversos funcionarios de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU-RESOLUCION-Nº 166-2020-ATU/PE

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición 5 de Octubre de 2020

Modifican la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 42-2020-ATU/PE, mediante la cual se delegaron facultades en diversos funcionarios de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

Nº 166-2020-ATU/PE

Lima, 5 de octubre de 2020

VISTOS:

El Memorando Nº 0599-2020/ATU-DI, de la Dirección de Infraestructura, el Informe Nº 130-2020-ATU/DI-SAPLI, de la Subdirección de Adquisición de Predios y Liberación de Interferencias, y el Informe Nº 296-2020/ATU-GG-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 06-2020-ATU/PE se delegó en el/la Gerente/a General, Jefe/a de la Oficina de Administración y Jefe/a de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, diversas facultades y atribuciones en materia presupuestal, administrativa, de contrataciones y gestión;

Que, con fecha 14 de enero de 2020 se publicó el Decreto de Urgencia Nº 010-2020, Decreto de Urgencia que modifica la Ley Nº 30900, Ley que crea la ATU, en cuyo artículo 2 se incorpora la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final a la referida ley;

Que, la indicada Décimo Sexta Disposición Complementaria Final señala que, en tanto no se suscriban los acuerdos para la cesión de posición contractual a favor de la ATU, a los que se refiere la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30900, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC se mantiene como entidad pública titular en los contratos de concesión vigentes de la Red Básica del Metro de Lima y Callao - RBMLC, celebrados con anterioridad a la fecha de publicación de la referida Ley y, que durante dicho periodo, el MTC puede encargar a la ATU, como Organismo Técnico Especializado, determinados actos o actividades vinculadas a la fase de Ejecución Contractual de los contratos vigentes de Asociación Público Privada o Proyectos en Activos de la RBMLC, así como de los proyectos de inversión pública relacionados y las obligaciones contractuales asumidas por el Estado Peruano en el marco de dichos contratos;

Que, en ese sentido, con fecha 4 de febrero de 2020, se celebró el Convenio de Encargo de Gestión entre el MTC y la ATU, el mismo que tiene como finalidad que el MTC, al amparo de lo previsto en el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, encargue a la ATU, por razones de eficacia, las actividades vinculadas a la ejecución contractual del Proyecto Línea 1 y Proyecto Línea 2;

Que, en los numerales 5.1.2. y 5.1.8. del referido convenio, el MTC, en su condición de entidad pública titular de los señalados proyectos, encarga a la ATU la realización de las labores de adquisición, expropiación, y transferencia inmobiliaria de los predios que conforman las Áreas de la Concesión, así como la liberación de interferencias, de conformidad con lo establecido en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR