RESOLUCION, Nº 2413-2020, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Aprueban el Reglamento de Empresas de Arrendamiento Financiero; y modifican el TUPA de la SBS, el Reglamento de Infracciones y Sanciones y el Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring-RESOLUCION-Nº 2413-2020

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición 5 de Octubre de 2020

Aprueban el Reglamento de Empresas de Arrendamiento Financiero; y modifican el TUPA de la SBS, el Reglamento de Infracciones y Sanciones y el Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring

Resolución SBS Nº 2413-2020

Lima, 5 de octubre de 2020

La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, prevé el establecimiento de empresas de arrendamiento financiero que están definidas en el numeral 7 del artículo 282 de la Ley General;

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, que promueve, entre otros aspectos, la entrada de nuevos competidores al mercado de arrendamiento financiero, se modificó el numeral 7 del artículo 282 de la Ley General, variándose la definición de empresas de arrendamiento financiero comprendidas en el ámbito de la Ley General;

Que, mediante el artículo 14 del Título III del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, se requiere a la Superintendencia establecer las normas reglamentarias para el Registro de Empresas de Arrendamiento Financiero no comprendidas en el ámbito de la Ley General, así como emitir los criterios mínimos para que una empresa de arrendamiento financiero se encuentre en el ámbito de la Ley General en función al volumen de sus operaciones y/o respecto al riesgo que estas empresas puedan representar para la estabilidad del sistema financiero;

Que, conforme a lo anteriormente mencionado, corresponde, de igual manera, integrar al alcance del Decreto de Urgencia Nº 013-2020 el registro de empresas de arrendamiento financiero no domiciliadas;

Que, en consecuencia, resulta necesario emitir un Reglamento que incorpore las disposiciones establecidas por el Decreto de Urgencia Nº 013-2020 y, asimismo, establezca disposiciones adicionales que sean necesarias para la implementación de lo establecido en el referido Decreto de Urgencia;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la presente propuesta de normativa, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos, Estudios Económicos, Conducta de Mercado e Inclusión Financiera, Asesoría Jurídica, y la Secretaría General; y,

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General, así como las facultades otorgadas mediante el Decreto de Urgencia Nº 013-2020;

RESUELVE:

Artículo Primero Aprobar el Reglamento de Empresas de Arrendamiento Financiero, en los siguientes términos:

REGLAMENTO DE EMPRESAS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, se deben considerar las definiciones que a continuación se señalan:

1. Arrendamiento financiero: operación mediante la cual una empresa se obliga a adquirir bienes muebles o inmuebles para cederlos en uso a una persona natural o jurídica o ente jurídico, a cambio del pago de cuotas periódicas y con la opción de comprar dichos bienes por un valor pactado.

2. Beneficiario final: de acuerdo con la definición contemplada en el Reglamento de Adquisición de la Propiedad en el Capital Social de las Empresas Supervisadas y de los Propietarios Significativos aprobado por la Resolución SBS Nº 6420-2015.

3. Grupo económico: de acuerdo con la definición contemplada en las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico aprobadas por la Resolución SBS Nº 5780-2015.

4. Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias.

5. Principales funcionarios: de conformidad con lo señalado en las Normas para el Registro de Directores, Gerentes y Principales Funcionarios - REDIR, Circular Nº G-119-2004 y sus normas modificatorias, en concordancia con el Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos, aprobado por la Resolución SBS Nº 272-2017 y sus normas modificatorias.

6. Propiedad directa e indirecta: de conformidad con lo señalado en las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico aprobadas por la Resolución SBS Nº 5780-2015.

7. Registro: Registro de empresas de arrendamiento financiero no comprendidas en el ámbito de la Ley General.

8. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

CAPÍTULO II

DE LAS EMPRESAS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMPRENDIDAS EN EL ÁMBITO

DE LA LEY GENERAL

Artículo 2

2.1 Las empresas de arrendamiento financiero comprendidas en el ámbito de la Ley General son aquellas empresas cuya especialidad consiste en desarrollar operaciones de arrendamiento financiero según la definición contemplada en este Reglamento y que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:

a) El saldo contable de operaciones de arrendamiento financiero como persona jurídica individual o en forma consolidada como grupo de personas jurídicas o entes jurídicos que pertenecen a un grupo económico supera el importe de ochocientos millones de Soles (S/ 800 000 000) durante dos (2) trimestres consecutivos o su equivalente en moneda extranjera, para lo cual debe emplearse el tipo de cambio contable de cierre de cada trimestre; o

b) Pertenece a un conglomerado financiero o mixto que esté conformado por al menos una empresa comprendida en los literales A o D del artículo 16 de la Ley General. Se entiende que una empresa de arrendamiento financiero pertenece a un conglomerado financiero o mixto de conformidad con las definiciones contempladas en las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico aprobadas mediante la Resolución SBS Nº 5780-2015.

2.2 Las empresas de arrendamiento financiero comprendidas en el ámbito de la Ley General deben constituirse en el país y tener la forma societaria de sociedad anónima, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley General.

2.3 Si una empresa de arrendamiento financiero que cumplía con alguna de las condiciones mencionadas en el párrafo 2.1 dejase de encontrarse en el supuesto previsto en el presente artículo, la Superintendencia, de oficio o a pedido de parte, determina e informa el período de tiempo durante el cual dicha empresa sigue siendo considerada como empresa de arrendamiento financiero comprendida en el ámbito de la Ley General. Culminado dicho plazo, la Superintendencia entrega a la empresa la constancia de inscripción en el Registro, a que se refiere el artículo 13 del presente Reglamento.

Artículo 3

3.1 El proceso para la constitución de las empresas de arrendamiento financiero comprendidas en el ámbito de la Ley General se regula por las disposiciones pertinentes contenidas en el Reglamento para la Constitución, Reorganización y Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros aprobado por la Resolución SBS Nº 10440-2008 y sus normas modificatorias o sustitutorias.

3.2 Las empresas de arrendamiento financiero comprendidas en el ámbito de la Ley General se constituyen observando el capital mínimo establecido en el artículo 16 de la Ley General, el cual debe mantenerse actualizado de conformidad con lo señalado en el artículo 18 de la Ley General.

3.3 Las empresas que desde su constitución cumplan con lo establecido en el párrafo 2.1 del artículo 2 del presente Reglamento, deben esperar a recibir la resolución autoritativa para realizar operaciones.

Artículo 4

4.1 Las empresas de arrendamiento financiero inscritas en el Registro que pasen a estar comprendidas en el ámbito de la Ley General deben presentar la información requerida y seguir el procedimiento que se indica en los artículos 5 a 7 del presente Reglamento dentro de los ciento ochenta (180) días calendario desde que se cumple cualquiera de los...

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