DECRETO SUPREMO, N° 301-2020-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorízan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables-DECRETO SUPREMO-N° 301-2020-EF

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 6 de Octubre de 2020

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

Decreto Supremo

Nº 301-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante los Oficios N°s 0123-2020-MIMP-DM, D001447-2020-MIMP-SG y D000188, D000189 y D000196-2020-MIMP-OGPP, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, para financiar la continuidad de los servicios de refugio temporal de Niños, Niñas y Adolescentes y de Personas Adultas Mayores, e implementación de un servicio de refugio temporal para Personas con Discapacidad hasta el mes diciembre del 2020, en el marco de lo dispuesto en el numeral 24.1 del artículo 24 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana y la extensión de la Emergencia Sanitaria por la existencia del COVID-19, dispuesta mediante Decreto Supremo Nº 027-2020-SA, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; adjuntando, para dicho efecto, los Informes N°s D000362 y D000386-2020-MIMP-OPR de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los sustentos respectivos;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos; disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas;

Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria del COVID-19 durante el Año...

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