ORDENANZA, Nº 303-MVMT, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO - Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Villa María del Triunfo-ORDENANZA-Nº 303-MVMT

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición 2 de Octubre de 2020

Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Villa María del Triunfo

ORDENANZA Nº 303-MVMT

Villa María del Triunfo, 29 de septiembre de 2020

EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

VISTO: El Informe Nº 126-2020-SGFCYSAM-GDEL/MVMT de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, Informe Nº 40-2020-GAT/MVMT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 270-2020-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto a la ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios en distrito de Villa María del Triunfo; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de La Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, con el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19; dictándose además las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; dicho plazo ha sido prorrogado con el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, debido al incremento notable del número de contagios y de muertes registrados por COVID-19; se ha dispuesto la ampliación de la emergencia sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario más, concluyendo el 07 de septiembre de 2020;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; disponiéndose asimismo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por COVID-19, así mismo, mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM y 146-2020-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional hasta el miércoles 30 de setiembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19;

Que, en el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, establece que durante la vigencia del estado de emergencia, los ministerios y las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia dictan las normas que sean necesarias para cumplir el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias;

Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que, la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren, en caso de contribuciones o tasas, dicha condonación también podrán alcanzar al tributo;

Que, el literal b) del Artículo 60º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF , que aprueba Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que, para la supresión de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 217-2020-EF, se aprueban las Metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal correspondientes al 31 de diciembre del Año 2020, las cuales se encuentran señaladas en el Anexo, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo; así mismo, el Anexo detalla para las municipalidades de Tipo C, correspondientes a Lima Metropolitana a la Meta: 2 “Fortalecimiento de la Administración y Gestión del Impuesto Predial”;

Que, el numeral 1.4 del Artículo 1º de la Guía para el cumplimiento de la Meta 2 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, dispone que la Dirección de Tributación Subnacional, es la entidad responsable del diseño, asistencia técnica y evaluación del cumplimiento de la Meta 2: “Fortalecimiento de la Administración y Gestión del Impuesto Predial”; así mismo, numeral 2.2 del Artículo 2º de la mencionada Guía establece que la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo deberá logra hasta el 31 de diciembre del Año 2020, un nivel de recaudación de Impuestos Predial mayor o igual a la valla mínima de S/ 5, 688.807.00 o mayor o igual a la valla ideal S/...

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