RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 000280-2020-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Modifican el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000258-2020-CE-PJ, sobre recomendaciones a personas que tienen más de 65 años de edad respecto a asistencia física a los locales del Poder Judicial-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 000280-2020-CE-PJ
Fecha de disposición | 30 Septiembre 2020 |
Fecha de publicación | 02 Octubre 2020 |
Sección | Sección Única |
Modifican el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000258-2020-CE-PJ, sobre recomendaciones a personas que tienen más de 65 años de edad respecto a asistencia física a los locales del Poder Judicial
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 000280-2020-CE-PJ
Lima, 30 de Septiembre del 2020
VISTA:
La Resolución Administrativa N° 000258-2020-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa N° 000234-2020-CE-PJ, entre otras medidas, prorrogó hasta el 30 de setiembre de 2020 la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044- 2020PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, y modificado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ; excepto en los Distritos Judiciales en los que se mantiene la cuarentena focalizada.
Segundo. Que, el referido Protocolo estableció que de manera excepcional se recibirán escritos de forma física en las mesas de partes de los órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia del país, previa cita a través de un aplicativo.
Tercero. Que, posteriormente, mediante Resolución Administrativa N° 000258-2020-CE-PJ se dispuso que para la presentación física de escritos, no podrán ingresar personas mayores de 65 años de edad.
Cuarto. Que, por Decreto Supremo N° 146-2020-PCM, se ratificó que de conformidad con lo señalado en el artículo 8° del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, y el artículo 6° del Decreto Supremo Nº 139-2020-PCM, durante el Estado de Emergencia Nacional las personas en...
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