RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 000273-2020-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de diversas Cortes Superiores de Justicia-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 000273-2020-CE-PJ

EmisorPoder Judicial
Fecha de la disposición28 de Septiembre de 2020

Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de diversas Cortes Superiores de Justicia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000273-2020-CE-PJ

Lima, 28 de Septiembre del 2020

VISTOS:

El Oficio N° 669-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 058-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial; así como el Oficio Nº 000150-2020-P-ETIINLPT-CE-PJ, remitido por el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 045-2020-P-CE-PJ y 200-2020-CE-PJ, se prorrogó hasta el 30 de setiembre de 2020, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios, que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

Segundo. Que, por Resoluciones Administrativas Nros. 115, 117 y 118-2020-CE-PJ, 061 y 062-2020-P-CE-PJ y 157-2020-CE-PJ, se dispuso suspender las labores del Poder Judicial, a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020, en concordancia con los Decretos Supremos Nros. 044, 051, 064, 075, 083 y 094-2020-PCM, debido a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, suspensión de labores que se prorrogó del 1 al 31 de julio de 2020 en los Distritos Judiciales que se encuentran ubicados dentro de la jurisdicción de los Departamentos de Ancash, Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, Madre de Dios y San Martín, conforme a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 179-2020-CE-PJ, en concordancia con el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM; disponiéndose mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 205-2020-CE-PJ, en concordancia con el Decreto Supremo N° 135-2020-PCM suspender las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos del 1 al 31 de agosto de 2020 en los órganos jurisdiccionales y administrativos de los Distritos Judiciales que se encuentran ubicados en las jurisdicciones de los Departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco y San Martín, así como de aquellos que se encuentran en la Provincia de Tambopata del Departamento de Madre de Dios, las Provincias del Santa, Casma y Huaraz del Departamento de Ancash, las Provincias de Mariscal Nieto e Ilo del Departamento de Moquegua, la Provincia de Tacna del Departamento de Tacna, las Provincias de Cusco y La Convención del Departamento de Cusco, las Provincias de San Román y Puno del Departamento de Puno, la Provincia de Huancavelica del Departamento de Huancavelica, las Provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del Departamento de Cajamarca, las Provincias de Bagua, Condorcanqui y Utcubamba del Departamento de Amazonas; y en las Provincias de Abancay y Andahuaylas del Departamento de Apurímac; y conforme a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 098-2020-P-CE-PJ de fecha 13 de agosto de 2020, las disposiciones señaladas en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 205-2020-CE-PJ serán de aplicación a los órganos jurisdiccionales y administrativos de la Provincia de Pasco del Departamento de Pasco, las Provincias de Huamanga y Huanta del Departamento de Ayacucho, las Provincias de Anta, Canchis, Espinar y Quispicanchis del Departamento de Cusco, las Provincias de Barranca, Huaura, Cañete y Huaral del Departamento de Lima, las Provincias de Virú, Pacasmayo, Chepén y Ascope del Departamento de La Libertad; y las Provincias de Angaraes y Tayacaja del Departamento de Huancavelica; disponiéndose mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 234-2020-CE-PJ de fecha 29 de agosto de 2020, suspender las labores del Poder Judicial, así como los plazos procesales y administrativos a partir del 1 al 30 de setiembre de 2020, en concordancia con el Decreto Supremo N° 146-2020-CE-PJ, en los órganos jurisdiccionales y administrativos de los Distritos Judiciales que se encuentran ubicados en las jurisdicciones de las Provincias de Bagua, Chachapoyas, Condorcanqui y Utcubamba del Departamento de Amazonas; las Provincias del Santa, Casma, Huaraz y Huarmey del Departamento de Ancash; la Provincia de Abancay del Departamento de Apurímac; las Provincias de Camaná, Islay, Cailloma y Castilla del Departamento de Arequipa; las Provincias de Huamanga, Huanta, Lucanas, Parinacochas del Departamento de Ayacucho; las Provincias de Cajamarca y Jaén del Departamento de Cajamarca; las Provincias de Huancavelica, Angaraes y Tayacaja del Departamento de Huancavelica; las Provincias de Huánuco, Leoncio Prado, Puerto Inca y Humalíes del Departamento de Huánuco; las Provincias de Ica, Pisco, Nasca y Palpa del Departamento de Ica; las Provincias de Huancayo, Satipo y Chanchamayo del Departamento de Junín; las Provincias de Trujillo, Pacasmayo, Chepén, Ascope, Sánchez Carrión y Virú del Departamento de La Libertad; las Provincias de Barranca, Cañete, Huaura y Huaral del Departamento de Lima; la Provincia de Tambopata del Departamento de Madre de Dios; y las Provincias de Pasco y Oxapampa del Departamento de Pasco.

Tercero. Que, la Resolución Corrida N° 004-2020-CE-PJ de fecha 11 de abril de 2020, dispuso autorizar a los jueces de los Distritos Judiciales del país, que no integran órganos jurisdiccionales de emergencia, para que durante el período del Estado de Emergencia Nacional y en forma personal puedan retirar los expedientes de sus respectivos despachos, con la finalidad de avanzar el trabajo desde sus domicilios, estableciéndose en dicha resolución administrativa el procedimiento que deben seguir los jueces para el retiro de los expedientes; asimismo, mediante Resolución Corrida N° 031-2020-CE-PJ de fecha de 12 de mayo de 2020, se dispuso que los jueces de los Distritos Judiciales del país, que no integran órganos jurisdiccionales de emergencia, están obligados a retirar los expedientes de sus respectivos despachos, con la finalidad de resolver desde sus domicilios vía trabajo remoto todos los procesos pendientes, que por su naturaleza y particularidades procedimentales lo permita; disponiéndose mediante Resolución Corrida N° 057-2020-CE-PJ de fecha 16 de mayo de 2020 que para el retiro de expedientes de los despachos judiciales debe cumplirse con el procedimiento señalado en la Resolución Corrida N° 004-2020-CE-PJ, estableciéndose en esta resolución administrativa que los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país deben establecer las medidas sanitarias y de seguridad para efectos del retiro de expedientes, a fin de preservar la salud de jueces y personal, especialmente de aquellos que se encuentran en condición de población vulnerable.

Cuarto. Que, mediante el...

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