RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 000274-2020-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Prorrogan funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, y dictan otras disposiciones-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 000274-2020-CE-PJ

Fecha de disposición28 Septiembre 2020
Fecha de publicación02 Octubre 2020
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

Prorrogan funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000274-2020-CE-PJ

Lima, 28 de Septiembre del 2020

VISTO:

El Oficio N° 684-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe N° 061-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, por Resolución Administrativa N° 045-2020-P-CE-PJ, se prorrogó el funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, hasta el 30 de setiembre de 2020.

Segundo. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 115, 117, 118-2020-CE-PJ, 061 y 062-2020-P-CE-PJ y 157-2020-CE-PJ, se dispuso suspender las labores del Poder Judicial, a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020, en concordancia con los Decretos Supremos Nros. 044, 051, 064, 075, 083 y 094-2020-PCM, debido a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, suspensión de labores que se prorrogó del 1 al 31 de julio de 2020 en los Distritos Judiciales que se encuentran ubicados dentro de la jurisdicción de los Departamentos de Ancash, Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, Madre de Dios y San Martín, conforme a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 179-2020-CE-PJ, en concordancia con el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM; disponiéndose mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 205-2020-CE-PJ, en concordancia con el Decreto Supremo N° 135-2020-PCM suspender las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos del 1 al 31 de agosto de 2020 en los órganos jurisdiccionales y administrativos de los Distritos Judiciales que se encuentran ubicados en las jurisdicciones de los Departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco y San Martín, así como de aquellos que se encuentran en la Provincia de Tambopata del Departamento de Madre de Dios, las Provincias del Santa, Casma y Huaraz del Departamento de Ancash, las Provincias de Mariscal Nieto e Ilo del Departamento de Moquegua, la Provincia de Tacna del Departamento de Tacna, las Provincias de Cusco y La Convención del Departamento de Cusco, las Provincias de San Román y Puno del Departamento de Puno, la Provincia de Huancavelica del Departamento de Huancavelica, las Provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del Departamento de Cajamarca, las Provincias de Bagua, Condorcanqui y Utcubamba del Departamento de Amazonas; y en las Provincias de Abancay y Andahuaylas del Departamento de Apurímac; y conforme a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 098-2020-P-CE-PJ de fecha 13 de agosto de 2020, las disposiciones señaladas en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 205-2020-CE-PJ serán de aplicación a los órganos jurisdiccionales y administrativos de la Provincia de Pasco del Departamento de Pasco, las Provincias de Huamanga y Huanta del Departamento de Ayacucho, las Provincias de Anta, Canchis, Espinar y Quispicanchis del Departamento de Cusco, las Provincias de Barranca, Huaura, Cañete y Huaral del Departamento de Lima, las Provincias de Virú, Pacasmayo, Chepén y Ascope del Departamento de La Libertad; y las Provincias de Angaraes y Tayacaja del Departamento de Huancavelica; disponiéndose mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 234-2020-CE-PJ de fecha 29 de agosto de 2020, suspender las labores del Poder Judicial, así como los plazos procesales y administrativos a partir del 1 al 30 de setiembre de 2020, en concordancia con el Decreto Supremo N° 146-2020-CE-PJ, en los órganos jurisdiccionales y administrativos de los Distritos Judiciales que se encuentran ubicados en las jurisdicciones de las Provincias de Bagua, Chachapoyas, Condorcanqui y Utcubamba del Departamento de Amazonas; las Provincias del Santa, Casma, Huaraz y Huarmey del Departamento de Ancash; la Provincia de Abancay del Departamento de Apurímac; las Provincias de Camaná, Islay, Cailloma y Castilla del Departamento de Arequipa; las Provincias de Huamanga, Huanta, Lucanas, Parinacochas del Departamento de Ayacucho; las Provincias de Cajamarca y Jaén del Departamento de Cajamarca; las Provincias de Huancavelica, Angaraes y Tayacaja del Departamento de Huancavelica; las Provincias de Huánuco, Leoncio Prado, Puerto Inca y Huamalíes del Departamento de Huánuco; las Provincias de Ica, Pisco, Nasca y Palpa del Departamento de Ica; las Provincias de Huancayo, Satipo y Chanchamayo del Departamento de Junín; las Provincias de Trujillo, Pacasmayo, Chepén, Ascope, Sánchez Carrión y Virú del Departamento de La Libertad; las Provincias de Barranca, Cañete, Huaura y Huaral del Departamento de Lima; la Provincia de Tambopata del Departamento de Madre de Dios; y las Provincias de Pasco y Oxapampa del Departamento de Pasco.

Tercero. Que, la Resolución Corrida N° 004-2020-CE-PJ de fecha 11 de abril de 2020, dispuso autorizar a los jueces de los Distritos Judiciales del país, que no...

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