RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 000306-2020-P-CSJLI/PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Establecen disposiciones aplicables a nuevos ingresos de denuncias por violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar en juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima y dictan otras disposiciones-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 000306-2020-P-CSJLI/PJ

Fecha de disposición30 Septiembre 2020
Fecha de publicación01 Octubre 2020
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

Establecen disposiciones aplicables a nuevos ingresos de denuncias por violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar en juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima y dictan otras disposiciones

presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000306-2020-P-CSJLI-PJ

Lima, 30 de setiembre de 2020.

VISTOS:

La Resolución Administrativa N° 232-2020-CE-PJ de fecha 27 de agosto de 2020, las Resoluciones Administrativas N° 181 y 293-2020-P-CSJLI-PJ de fechas 14 de mayo y 21 de setiembre de 2020 respectivamente, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa N° 232-2020-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto entre otros, la creación a partir del 1 de octubre de 2020, el Módulo de Violencia Familiar de la Corte Superior de Justicia de Lima, el cual estará conformado por el 1°, 7°, 8°, 9°, 11°, 12°, 13°, 15° y 21° Juzgado de Familia de Lima, convirtiéndolos desde la fecha señalada a la subespecialidad de Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley N.° 30364, los cuales pasarán a denominarse 1°, 7°, 8°, 9°, 11°, 12°, 13°, 15° y 21° Juzgado de Familia con subespecialidad en violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar.

Asimismo, se faculta a esta Presidencia para disponer la implementación del Módulo de Violencia Familiar a partir del 1 de octubre de 2020, y la redistribución de expedientes entre los juzgados de familia que tramitarán expedientes de violencia familiar de la Ley N.º 30364, y los juzgados de familia que no tramitarán dichos procesos, de manera que equilibren carga procesal; para lo cual, mediante la Resolución Administrativa N.° 293-2020-P-CSJLI-PJ, se dispuso entre otros, que todos los jueces de la especialidad familia, informen a este despacho mediante correo electrónico dirigido a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo updcsjlima@pj.gob.pe, en un plazo máximo de 48 horas desde la publicación de dicha resolución administrativa, las cantidades de expedientes que tienen actualmente en giro de procesos civiles, tutelares y de violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar, por estados procesales (en calificación, trámite y ejecución), información con la que se determinará cuantos expedientes recibirán cada uno en redistribución de acuerdo, con la competencia funcional que les corresponda.

No obstante lo señalado, algunos juzgados no han alcanzado a suministrar la información o, en otros casos, la información brindada difiere de las cantidades identificadas mediante el Sistema Integrado Judicial (SIJ); en tal sentido dada la fecha imperativa de funcionamiento del módulo subespecializado, dispuesta por el órgano de gobierno...

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