RESOLUCION, N° 0328-2020-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Aprueban Reglamento sobre las competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Internas para las Elecciones Generales 2021-RESOLUCION-N° 0328-2020-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición29 de Septiembre de 2020

Aprueban Reglamento sobre las competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Internas para las Elecciones Generales 2021

Resolución Nº 0328-2020-JNE

Lima, veintiocho de setiembre del año dos mil veinte.

VISTA la Ley Nº 31038, Ley que establece normas transitorias en la legislación electoral para las Elecciones Generales 2021, en el marco de la emergencia nacional sanitaria ocasionada por la COVID-19.

CONSIDERANDO:

  1. Mediante Decreto Supremo Nº 122-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el 9 de julio de 2020, el Presidente de la República convoca a Elecciones Generales para el día domingo 11 de abril de 2021, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino.

  2. A través de la Ley Nº 31038, publicada en el diario oficial El Peruano, el 22 de agosto de 2020, se establecen normas transitorias en la legislación electoral para las Elecciones Generales 2021, en el marco de la emergencia nacional sanitaria ocasionada por la COVID-19; así, en el artículo 2, adiciona disposiciones transitorias a la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), y se determina, por primera vez, la intervención obligatoria de los organismos electorales en las elecciones internas desde sus facultades constitucionales, respetando la autonomía de las organizaciones políticas en su organización interna, e instancias electorales para la elección de autoridades como de candidatos.

  3. En ese sentido, la séptima y octava disposición transitoria de la LOP dispone:

    Séptima.- Las elecciones internas en las organizaciones políticas para elegir a los candidatos a las Elecciones Generales del año 2021 se rigen por las siguientes reglas:

  4. Las elecciones internas son organizadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) se encarga de la elaboración del padrón de electores en base a la información proporcionada por el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). La solución de controversias en sede jurisdiccional, la elaboración del cronograma correspondiente y la fiscalización de las elecciones internas están a cargo del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

  5. La organización política determina los requisitos, la modalidad de inscripción y el número de sus postulantes a candidatos de acuerdo a su normativa interna. Las candidaturas a elecciones internas se presentan ante la respectiva organización política.

  6. Las elecciones internas para elegir candidatos a las Elecciones Generales 2021 se desarrollan conforme al calendario electoral fijado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

  7. Los candidatos en las elecciones internas deben estar afiliados a la organización política por la que deseen postular y registrar dicha afiliación en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), como máximo hasta el 30 de setiembre del presente año. La organización política puede establecer mayores requisitos a los señalados en la presente disposición. En el caso de las organizaciones políticas en vías de inscripción, los candidatos en las elecciones internas deben encontrarse en la relación de afiliados presentada por la organización política en su solicitud de inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Dicha solicitud de inscripción debe ser presentada como máximo hasta el 30 de setiembre del presente año.

  8. Las elecciones internas pueden realizarse de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades: a. Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. b. Elecciones a través de los delegados, conforme lo disponga el Estatuto. Dichos delegados previamente deben haber sido elegidos mediante voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. Para ambas modalidades, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) emitirá el reglamento correspondiente para la organización y ejecución del proceso de elecciones internas.

  9. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) establece los mecanismos de votación, manuales o electrónicos, presenciales o no presenciales, de los electores en las elecciones internas, garantizando transparencia, accesibilidad y legitimidad de las mismas, para lo cual debe disponer la realización de las auditorías que correspondan y la publicidad de sus resultados.

  10. En las elecciones internas se eligen de manera obligatoria candidatos titulares y de forma facultativa a los accesitarios. Estos últimos se consideran de entre los candidatos que ocuparon las posiciones posteriores al número necesario para completar la lista de candidatos de una circunscripción determinada, y pueden reemplazar a los primeros en virtud de las renuncias, ausencia o negativa a integrar las listas, que presenten los candidatos titulares elegidos en las elecciones internas, en el plazo comprendido entre la realización de estas últimas y el de la inscripción de listas. Para la inscripción de la lista final de candidatos es obligatorio presentar únicamente una lista completa de acuerdo a ley.

  11. Es responsabilidad de los organismos electorales garantizar, en el ámbito de sus funciones, todas las medidas de control y seguridad sanitarias establecidas en el Protocolo Sanitario que, para tal efecto, determinen en coordinación con el Ministerio de Salud.

  12. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se refiere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fin. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible, deben ser extraídos por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de los datos que no figuren en un Registro Público o la corrección de los mismos se regula a través del reglamento correspondiente.

    Octava.- Para las Elecciones Generales del año 2021, las organizaciones políticas de carácter nacional inscritas en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que a la fecha cuenten con cuadros directivos con mandatos vencidos, se encuentran obligadas, como máximo hasta el 31 de octubre del presente año, a efectuar elecciones internas para su renovación, de acuerdo a la modalidad prevista en sus estatutos partidarios. Dicha renovación puede hacerse utilizando herramientas virtuales o electrónicas, presenciales o no presenciales, con la asistencia técnica de las autoridades del sistema electoral, respetando los principios democráticos y las medidas sanitarias necesarias.

    En caso de que las elecciones internas no puedan realizarse, se entenderán prorrogadas las representaciones legales y mandatos partidarios, excepcionalmente, a efectos de poder elegir y presentar las listas de candidatos para las Elecciones Generales 2021. Los órganos partidarios de las organizaciones políticas podrán sesionar de manera virtual o remota, utilizando las herramientas tecnológicas que les facilitará la administración de la organización política. Para efectos de la verificación del quorum y de la votación, será por el voto nominal de los miembros que componen dichos órganos.

  13. En atención al numeral transcrito, se determinan tres aspectos principales en los que el Jurado Nacional de Elecciones interviene a propósito de las elecciones internas: i) la solución de controversias en sede jurisdiccional, ii) la elaboración del calendario electoral y, iii) la fiscalización de las elecciones internas.

  14. En ese orden de ideas, se encuentra claramente delimitado que el procedimiento de inscripción de candidatos es de competencia de las organizaciones políticas, regulado en su propia normativa interna, que incluye los requisitos para ser candidato, modalidad, número de postulantes, entre otros, que se vinculen a dicho procedimiento; por consiguiente, se colige que los Jurados Electorales Especiales que se instalen con motivo de las Elecciones Generales 2021 carecen de competencia en el procedimiento de inscripción de candidatos en las elecciones internas.

  15. Mediante el Acuerdo de fecha 25 de setiembre de 2020, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dispuso requerir a los partidos políticos con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas que presenten ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, su respectivo reglamento electoral, hasta el 12 de octubre de 2020, ante la inexistencia de reglamentos partidarios inscritos ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), cuya obligatoriedad nace de la Ley Nº 30998, lo cual no ha podido concretarse debido a la situación de emergencia sanitaria que atraviesa el país.

  16. A través de la Ley Nº 31010, se dispuso que el Congreso Complementario 2020-2021 puede efectuar modificaciones a las reglas de las Elecciones Generales 2021 hasta seis meses después de la publicación de la misma; entonces, habiéndose publicado...

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