DECRETO SUPREMO, N° 289-2020-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Crédito Suplementario a favor del Ministerio de Defensa en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020-DECRETO SUPREMO-N° 289-2020-EF

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición29 de Septiembre de 2020

Autorizan Crédito Suplementario a favor del Ministerio de Defensa en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020

decreto supremo

n° 289-2020-ef

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, establece que en todos los compromisos contractuales que se celebren en el marco del artículo 11 de la citada Ley se establecerá un porcentaje, no menor del 3%, para ser invertido por la Autoridad Portuaria Nacional en el Sistema Portuario Nacional en función de los requerimientos del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, de los gastos operativos de la Autoridad Portuaria Nacional; y del Fondo de Compensación del Desarrollo Portuario, que se organiza en el Reglamento de la referida Ley; y que otro porcentaje, que será definido en el Reglamento, será transferido a la Autoridad Marítima para el cumplimiento de sus respectivas competencias en la defensa, seguridad y protección ambiental en las aguas jurisdiccionales del país;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 016-2006-MTC, establece que los porcentajes a favor de la Autoridad Portuaria Nacional y de la Autoridad Marítima a que se refiere la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27943 se calculan directamente de la retribución que tuviera que pagar el sector privado al Estado, conforme a los compromisos contractuales que se suscriban al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la citada Ley, correspondiendo a la Autoridad Portuaria Nacional el 70% y a la Autoridad Marítima el 30% de dicha retribución;

Que, el numeral 1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 015-2019, Decreto de Urgencia para el Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, establece que la incorporación de los recursos que provengan, entre otros, de los procesos de concesión, se realiza mediante Decreto Supremo, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector respectivo, a propuesta del Titular del pliego;

Que, mediante el Oficio N° 0333-2020-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa solicita la incorporación de mayores recursos hasta por la suma de S/ 9 934 662,30 (NUEVE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS Y 30/100 SOLES), que corresponde al equivalente del 30% de las retribuciones pagadas...

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