RESOLUCION JEFATURAL, Nº 000310-2020-JN/ONPE, ORGANOS AUTONOMOS, OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES - Aprueban el Reglamento de Elecciones Internas de las Organizaciones Políticas para la Selección de sus Candidatas y Candidatos a las Elecciones Generales 2021-RESOLUCION JEFATURAL-Nº 000310-2020-JN/ONPE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición29 de Septiembre de 2020

Aprueban el Reglamento de Elecciones Internas de las Organizaciones Políticas para la Selección de sus Candidatas y Candidatos a las Elecciones Generales 2021

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N°000310-2020-JN/ONPE

Lima, 29 de Setiembre del 2020

VISTOS: El Acta Formulación del Reglamento de Elecciones Internas para las Elecciones Generales 2021; y el Informe N° 000460-2020-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO QUE:

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucional autónomo y tiene como función primordial velar por la obtención de la fiel y libre expresión de la voluntad popular, manifestada a través de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo. Es la autoridad máxima en la organización y ejecución de procesos electorales;

Con fecha 22 de agosto de 2020, se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N° 31038, Ley que establece normas transitorias en la legislación electoral para las Elecciones Generales 2021, en el marco de la Emergencia Nacional Sanitaria ocasionada por la Covid-19. Entre otras modificaciones, esta norma supuso la introducción de la siguiente disposición transitoria a la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas:

Séptima.- Las elecciones internas en las organizaciones políticas para elegir a los candidatos a las Elecciones Generales del año 2021 se rigen por las siguientes reglas:

1. Las elecciones internas son organizadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) se encarga de la elaboración del padrón de electores en base a la información proporcionada por el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). La solución de controversias en sede jurisdiccional, la elaboración del cronograma correspondiente y la fiscalización de las elecciones internas están a cargo del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

[…]

5. Las elecciones internas pueden realizarse de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:

  1. Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados.

  2. Elecciones a través de los delegados, conforme lo disponga el Estatuto. Dichos delegados previamente deben haber sido elegidos mediante voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados.

Para ambas modalidades, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) emitirá el reglamento correspondiente para la organización y ejecución del proceso de elecciones internas.

[…]

De esta manera, con miras a las Elecciones Generales 2021, la Ley N° 31038 encarga a la ONPE la organización de las elecciones internas de las organizaciones políticas. Mediante este proceso, los partidos políticos y las alianzas electorales elegirán a sus candidatos y candidatos a las Elecciones Generales 2021 mediante elección directa o por delegados;

Asimismo, de manera consecuente, esta norma faculta a la ONPE a emitir el reglamento correspondiente para el planeamiento y ejecución de las elecciones internas de las organizaciones políticas. Y es que esta entidad tiene el expertis necesario para llevar cabo este tipo de procesos electorales de manera satisfactoria;

Por consiguiente, bajo las consideraciones expuestas, corresponde aprobar el Reglamento de Elecciones Internas de las Organizaciones Políticas para la Selección de sus Candidatas y Candidatos a las Elecciones Generales 2021. Este será aplicable a los partidos políticos y alianzas electorales, así como a los demás actores electorales, que participen directa o indirectamente en las elecciones internas de candidatos y candidatas a las Elecciones Generales 2021;

Sobre el particular, y en la medida que, la Ley N° 31038 considera que las elecciones internas pueden ser desarrolladas por las organizaciones políticas en base a dos modalidades, el objeto del reglamento consiste en garantizar que ambas modalidades resulten compatibles con los distintos tipos de candidaturas sujetas a elecciones internas. Lo anterior, claro está, no supone desconocer que las organizaciones políticas son quienes determinan los requisitos, la modalidad de inscripción y número de sus postulantes de acuerdo con su normativa interna;

Asimismo, el reglamento recoge los criterios de paridad y alternancia de género en las listas de candidatos de conformidad con la Ley N° 31030, Ley por la que se modifica normas de le legislación electoral para garantizar paridad y alternancia de género en las listas de candidatos, publicada en el diario oficial El Peruano el 23 de julio de 2020;

De conformidad con lo dispuesto por el literal g) del artículo 5 de la Ley N° 26847, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electoral; por los literales s) y z) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 000063-2014/ONPE; así como por el artículo 10 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

Con el visado de la Secretaría General y de la Gerencia General, así como de las Gerencias de Informática y Tecnología Electoral, de Organización Electoral y Coordinación Regional, de Planeamiento y Presupuesto, de Información y Educación Electoral, y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero APROBAR el Reglamento de Elecciones Internas de las Organizaciones Políticas para la Selección de sus Candidatas y Candidatos a las Elecciones Generales 2021

Este reglamento consta de veinticuatro (24) artículos distribuidos en siete (7) Títulos, así como cuatro (4) disposiciones finales; y, en anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo PONER EN CONOCIMIENTO del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la presente resolución y el Reglamento de Elecciones Internas de las Organizaciones Políticas para la Selección de sus Candidatos y Candidatas a las Elecciones Generales 2021.
Artículo Tercero

DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional www.onpe.gob.pe dentro del plazo de tres (3) días de su emisión, adjuntando en este último los anexos correspondientes del Reglamento de Elecciones Internas de las Organizaciones Políticas para la Selección de sus Candidatas y Candidatos a las Elecciones Generales 2021.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS

Jefe

REGLAMENTO DE ELECCIONES INTERNAS DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS PARA LA SELECCIÓN DE SUS CANDIDATAS Y CANDIDATOS

A LAS ELECCIONES GENERALES 2021

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 24
Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y ejecución de las elecciones internas de las organizaciones políticas, a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para elegir a las candidatas y los candidatos a las Elecciones Generales 2021, garantizando, en el ámbito de sus funciones, todas las medidas de control y seguridad sanitarias establecidas en los protocolos sanitarios que serán elaborados en coordinación con el Ministerio de Salud.

Artículo 2 Base legal

2.1. Constitución Política del Perú

2.2. Ley N.° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales

2.3. Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus modificatorias

2.4. Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas y sus modificatorias

2.5. Ley N.° 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino

2.6. Ley N.° 31030, Ley por la que se modifican normas de la legislación electoral para garantizar paridad y alternancia de género en las listas de candidatos

2.7. Ley N.° 31038, Ley que establece normas transitorias en la legislación electoral para las Elecciones Generales 2021, en el marco de la emergencia nacional sanitaria ocasionada por la COVID-19

Artículo 3 Abreviaturas

3.1. ONPE : Oficina Nacional de Procesos Electorales

3.2. ORC: Oficina Regional de Coordinación

3.3. JNE : Jurado Nacional de Elecciones

3.4. RENIEC : Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

3.5. ROP : Registro de Organizaciones Políticas

3.6. CPP : Constitución Política del...

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