RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 000269-2020-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Convierten el 2° Juzgado de Familia Permanente de Apurímac como Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Apurímac y dictan diversas disposiciones-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 000269-2020-CE-PJ

Fecha de disposición23 Septiembre 2020
Fecha de publicación30 Septiembre 2020
SecciónSección Única

Convierten el 2º Juzgado de Familia Permanente de Apurímac como Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Apurímac y dictan diversas disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 000269-2020-CE-PJ

Lima, 23 de septiembre del 2020

VISTO:

El Oficio Nº 000147-2020-P-ETIINLPT-CE-PJ cursado por el señor Javier Arévalo Vela, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Apurímac mediante Oficio Nº 00659-2020-P-CSJAP-PJ, remitió un informe de identificación y conversión de órganos jurisdiccionales de primera instancia para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, proponiendo en coordinación con la Oficina de Productividad Judicial, la conversión del 2º Juzgado de Familia Permanente de Abancay como Juzgado de Trabajo.

Segundo. Que, el Jefe Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio Nº 000663-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ, respecto a la solicitud presentada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, señala que de la evaluación realizada en base a la información estadística oficial remitida por la Sub Gerencia de Estadística del Año 2019, y del período de enero-julio del año 2020; así como la documentación recibida por la referida Corte Superior, es factible la conversión del 2º Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Abancay como Juzgado de Trabajo Permanente de la citada provincia, para el trámite de todos los procesos de la especialidad laboral.

Tercero. Que, al respecto, el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de la Nueva Ley Procesal del Trabajo mediante Oficio Nº 000147-2020-P-ETIINLPT-CE-PJ, eleva a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000065-2020-ST-ETIINLPT-CE-PJ, elaborado por la Secretaría Técnica del referido Equipo Técnico, en el cual se realiza un análisis sobre la carga procesal laboral, señalando que con la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Corte Superior de Justicia de Apurímac, se prevé que en la instancia de Juzgado Especializado de la provincia de Abancay presente un ingreso superior a los 606 expedientes, y considerando un estándar de resolución de expedientes de 820 expedientes, resulta viable implementar un Juzgado de Trabajo con competencia en todos los procesos laborales (Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional y Antigua Ley Procesal del Trabajo), en dicha provincia y asuma la Nueva Ley Procesal del Trabajo una vez sea implementada.

Cuarto. Que, estando a lo referido en el mencionado informe y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio, resulta pertinente dictar las disposiciones que permita coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito; en consecuencia, deviene en oportuno aprobar la propuesta planteada por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Quinto. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1070-2020 de la quincuagésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 9 de setiembre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Por mayoría, con los votos de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo y Castillo Venegas:

Artículo Primero Convertir, a partir del 1 de octubre de 2020, el 2º Juzgado de Familia Permanente de Apurímac, como Juzgado de Trabajo, con competencia en la tramitación del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional y la Antigua Ley Procesal del Trabajo, con turno abierto y con la misma competencia territorial que el 1º y 2º Juzgado Civil de Abancay.
Artículo Segundo Disponer, a partir del 1 de octubre de 2020, el cierre del turno del 1º y 2º Juzgado Civil de Abancay, respecto a los procesos laborales.
Artículo Tercero Renombrar, a partir del 1 de octubre de 2020, al 1º Juzgado de Familia de Abancay como Juzgado de Familia.
Artículo Cuarto Disponer que la Corte Superior de Justicia de Apurímac implemente las medidas administrativas necesarias, para redistribuir la carga procesal que no se encuentre expedita de resolver, de los siguientes órganos jurisdiccionales:

a) La carga procesal proveniente del 2º Juzgado de Familia de Abancay, hacia el 1º Juzgado de Familia de Abancay.

b) La carga procesal laboral proveniente del 1º y 2º Juzgado Civil de Apurímac, hacia el Juzgado de Trabajo de Abancay.

Artículo Quinto

Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Programa Presupuestal 0067 “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia”, Oficina de Productividad Judicial, Corte Superior de Justicia de Apurímac; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

El voto discordante de la señora Mercedes Pareja Centeno, es como sigue:

VOTO DISCORDANTE DE LA SEÑORA CONSEJERA MERCEDES PAREJA CENTENO

Con el debido respeto al criterio de los señores Consejeros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial del Perú, la Consejera Mercedes Pareja Centeno procede a emitir el presente VOTO DISCORDANTE; en los siguientes términos:

  1. ANTECEDENTES:

    Mediante Oficio Nº 115-2020-P-ETIINLPT-CE-PJ, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo solicita a la Oficina de Productividad Judicial, evalúe la factibilidad de convertir el Juzgado Civil Transitorio de Abancay de la Corte Superior de Justicia de Apurímac como Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, a fin de implementar la Nueva Ley Procesal del Trabajo en dicha Corte.

    Con Oficio Nº 00601-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ del 07 de agosto de 2020, la Oficina de Productividad Judicial responde la solicitud del ETII NLPT, indicando que reevalúen la necesidad de implementar un...

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