RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 000301-2020-P-CSJLI-PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Disponen el funcionamiento del 3° Juzgado de Trabajo Transitorio el cual estará ubicado en la sede judicial Edificio Javier Alzamora Valdez y aprueban otras disposiciones-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 000301-2020-P-CSJLI-PJ

Fecha de disposición26 Septiembre 2020
Fecha de publicación29 Septiembre 2020
SecciónSección Única

Disponen el funcionamiento del 3° Juzgado de Trabajo Transitorio el cual estará ubicado en la sede judicial Edificio Javier Alzamora Valdez y aprueban otras disposiciones

Presidencia de la Corte Superior de Justicia

de Lima

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000301-2020-P-CSJLI-PJ

Lima, 26 de septiembre de 2020

VISTOS:

La Resolución Administrativa N° 250-2020-CE-PJ de fecha 04 de setiembre de 2020, la Resolución Administrativa N° 180-2020-CE-PJ, de fecha 30 de junio de 2020, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 250-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso entre otros, convertir y reubicar a partir del 1 de octubre de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021, el 2° Juzgado de Familia Transitorio sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia del Callao a la Corte Superior de Justicia de Lima, como 3° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima, el cual tendrá competencia funcional para tramitar con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral. (PCAL).

Asimismo, mediante el literal c) del artículo noveno de la referida Resolución Administrativa se ha dispuesto que el 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28°, 29° y 35° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, redistribuyan cada uno de manera aleatoria al 3° Juzgado de Trabajo Transitorio, como máximo 300 expedientes en etapa de trámite, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2020.

En tal sentido, corresponde a esta Presidencia disponer las acciones necesarias para el procedimiento de remisión y redistribución de expedientes, debiendo los órganos jurisdiccionales permanentes remitir sus expedientes en las cantidades señaladas en el más breve plazo hacia su par transitorio, con la finalidad que este inicie su funcionamiento en procura de colaborar con la descarga procesal de esta Corte Superior de Justicia.

De otro lado, mediante la Resolución Administrativa N° 180-2020-CE-PJ, se ha dispuesto modificar los artículos 4°, 7°, literal b), 10° y 20° del “Reglamento Trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución...

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