RESOLUCION.N° 0330-2020-JNE.Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021.SEPARATA ESPECIAL Martes 29 de setiembre de 2020 “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD” JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 0330-2020-JNE REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN DE FÓRMULAS Y LISTAS DE CANDIDATOS PARA LAS ELECCIONES GENERALES Y DE REP... -

Fecha de disposición29 Septiembre 2020
Fecha de publicación29 Septiembre 2020
SecciónSección Única

AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

RESOLUCIÓN Nº 0330-2020-JNE

REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN

DE FÓRMULAS Y LISTAS

DE CANDIDATOS PARA LAS ELECCIONES GENERALES Y DE REPRESENTANTES PERUANOS ANTE EL PARLAMENTO

ANDINO 2021

separata especial

Martes 29 de setiembre de 2020

Aprueban el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021

Resolución Nº 0330-2020-JNE

Lima, veintiocho de setiembre de dos mil veinte.

VISTOS el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino, aprobado mediante la Resolución Nº 0305-2015-JNE, de fecha 21 de octubre de 2015; así como las normas electorales aprobadas y publicadas con motivo de las Elecciones Generales 2021.

CONSIDERANDOS

  1. La Convención Americana de Derechos Humanos, ratificada por el Estado Peruano, establece en su artículo 23, numeral 1, literal b, que todos los ciudadanos deben gozar del derecho de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.

    En esa línea, establece parámetros acerca del ejercicio de dichos derechos políticos que deben ser observados por los Estados parte. Así, el artículo 23, numeral 2, del citado instrumento internacional, establece que “la ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal”.

  2. Por su parte, en el ordenamiento jurídico interno, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 142, 177 y 181, reconoce al Jurado Nacional de Elecciones como un organismo supremo en materia electoral y, como tal, le confiere la potestad de ejercer sus atribuciones mediante resoluciones irrevisables a través de la jurisdicción ordinaria. Del mismo modo, el artículo 178, numerales 1 y 3, establece que es atribución del Jurado Nacional de Elecciones fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, así como velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas referidas a materia electoral.

  3. En ese orden de ideas, el artículo 5, literales l y o, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE), reconoce las competencias de este órgano electoral para dictar resoluciones y la reglamentación necesaria para su funcionamiento, así como resolver, en última y definitiva instancia, las apelaciones y quejas que se interpongan en contra de los pronunciamientos de los Jurados Electorales Especiales.

  4. Asimismo, el artículo 36, literales a, f y s, de la LOJNE, establece que los Jurados Electorales Especiales tienen las funciones de inscribir y expedir las credenciales de los candidatos o sus listas, así como aprobar o rechazar las tachas formuladas contra la inscripción de candidatos y conceder los recursos de apelación, revisión o queja que se interpongan contra sus resoluciones.

  5. Mediante Decreto Supremo Nº 0122-2020-PCM, publicado en el diario El Peruano, el 9 de julio de 2020, el Presidente de la República convocó a Elecciones Generales para el domingo 11 de abril de 2021, con el objeto de elegir al Presidente de la República, Vicepresidentes, así como a los Congresistas de la República y a los representantes peruanos ante el Parlamento Andino.

  6. Ahora bien, en ejercicio de sus funciones, mediante la Resolución Nº 0305-2015-JNE, de fecha 21 de octubre de 2015, este órgano colegiado aprobó el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino.

  7. No obstante, la normativa electoral relacionada con los procesos de elecciones generales (presidenciales, congresales y de representantes ante el Parlamento Andino) ha sido modificada a lo largo de los últimos años, especialmente, en cuanto se refiere a la Constitución Política del Perú, a la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), y a la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

  8. En ese sentido, con fecha 27 de agosto de 2019, se publicó en el diario oficial El Peruano, las Leyes Nº 30995 -Sobre inscripción, afiliación, comités partidarios, suspensión, cancelación, integración y renuncia a organizaciones políticas-, Nº 30996 -Ley que modifica la Ley Orgánica de Elecciones respecto al Sistema Electoral Nacional-, Nº 30997 -Ley que modifica el Código Penal e incorpora el delito de Financiamiento Prohibido de organizaciones políticas- y Nº 30998 -Ley que modifica la Ley de Organizaciones Políticas, para promover la participación política y la democracia en las organizaciones políticas-, leyes que como se puede apreciar modifican la normativa electoral, con miras a las Elecciones Generales 2021 (EG 2021) y posteriores procesos electorales.

  9. Sin embargo, decretada la emergencia nacional sanitaria ocasionada por la COVID-19, con fecha 27 de marzo de 2020, se publicó en el diario oficial El Peruano, la Ley Nº 31010, Ley que incorporó la tercera disposición transitoria de la LOE, en la que se estableció que el plazo para aprobar las reformas sobre normas con rango de ley y normas reglamentarias en el marco de las EG 2021, es de seis (6) meses, computados a partir del día siguiente de la publicación de la mencionada Ley.

  10. En ese contexto, se han aprobado diversas leyes que modifican la normativa electoral, tales como la Ley Nº 31028 -Ley que declara la inaplicabilidad de las disposiciones establecidas en la LOP, referidas a las elecciones primarias para las EG 2021, en el marco de la emergencia nacional sanitaria ocasionada por la COVID-19- publicada en el diario oficial El Peruano, el 14 de julio de 2020; la Ley Nº 31030 –Ley por la que se modifican normas de la legislación electoral para garantizar paridad y alternancia de género en las listas de candidatos- publicada en el diario oficial El Peruano, el 23 de julio de 2020; y la Ley Nº 31032 –Ley que modifica el artículo 21 de la LOE, para la creación de la circunscripción de electores peruanos residentes en el extranjero- publicada en el diario oficial El Peruano, el 23 de julio de 2020 .

  11. Así también, con fecha 7 de agosto de 2020, el Pleno del Congreso de la República aprobó la Ley que establece normas transitorias en la legislación electoral para las EG 2021, en el marco de la emergencia nacional sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la que se establece, entre otros, reglas especiales con miras al desarrollo del proceso de EG 2021. Dicha normativa fue promulgada a través de la Ley Nº 31038, publicada en el diario oficial El Peruano, el 22 de agosto de 2020.

  12. Finalmente, con fecha 15 de setiembre de 2020, se publicó en el diario oficial El Peruano, la Ley Nº 31042, Ley de reforma constitucional que incorpora los artículos 34-A y 39-A, sobre impedimentos para postular a cargos de elección popular o ejercer función pública.

  13. Sobre el particular, se advierte que las leyes antes mencionadas han incorporado disposiciones transitorias a la LOE y a la LOP, que incluyen, entre otros, normas especiales que se encuentran directamente relacionadas con el proceso de inscripción...

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