RESOLUCION, N° 0331-2020-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Aprueban disposiciones para los gobernadores y vicegobernadores regionales que renuncien con el propósito de participar como candidatos a Presidente y Vicepresidentes de la República, congresistas de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino, en las Elecciones Generales 2021 y aprueban otras disposiciones-RESOLUCION-N° 0331-2020-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición29 de Septiembre de 2020

Aprueban disposiciones para los gobernadores y vicegobernadores regionales que renuncien con el propósito de participar como candidatos a Presidente y Vicepresidentes de la República, congresistas de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino, en las Elecciones Generales 2021 y aprueban otras disposiciones

Resolución N° 0331-2020-JNE

Lima, veintiocho de setiembre de dos mil veinte.

VISTOS los artículos 191 y 194 de la Constitución Política del Perú; los artículos 16, 107, 113 y 114 de la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones; el artículo 4 de la Ley N.° 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino, y la Ley N.° 31038, Ley que establece normas transitorias en la legislación electoral para las Elecciones Generales 2021, en el marco de la Emergencia Nacional Sanitaria ocasionada por la COVID-19.

CONSIDERANDOS

  1. Mediante Decreto Supremo N.° 122-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 9 de julio de 2020, el Presidente de la República convocó a Elecciones Generales para el domingo 11 de abril de 2021, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino.

  2. Es función del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral, tal como lo dispone la Constitución Política del Perú en su artículo 178, numeral 3.

  3. En tal sentido, este órgano colegiado estima necesario hacer precisiones sobre los plazos referidos a renuncias de autoridades y altos funcionarios que pretendan postular a los cargos de Presidente y Vicepresidentes de la República, congresistas de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino, así como para solicitar licencia sin goce de haber, en el caso de los funcionarios y trabajadores del Estado que pretendan ser candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino, con la finalidad de que las organizaciones políticas tomen conocimiento oportuno y observen debidamente estas reglas al presentar sus fórmulas y listas de candidatos.

  4. A tenor de lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley N.° 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino, los postulantes a dicho cargo requieren los mismos requisitos y tienen los mismos impedimentos e incompatibilidades que los postulantes al Congreso de la República.

  5. Es necesario precisar que, de acuerdo con la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N.º 30904, publicada el 10 de enero de 2019, se modificó en todas las disposiciones correspondientes del ordenamiento jurídico nacional la denominación de “Consejo Nacional de la Magistratura” por el de “Junta Nacional de Justicia”.

    Renuncia de gobernadores regionales, vicegobernadores regionales, alcaldes y altos funcionarios para postular en las Elecciones Generales

  6. De conformidad con los artículos 191 y 194 de la Constitución Política del Perú, para postular a Presidente o Vicepresidente de la República y miembro del Parlamento Nacional, los gobernadores y vicegobernadores regionales, así como los alcaldes, deben renunciar...

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