RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 000250-2020-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal y dictan otras disposiciones-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 000250-2020-CE-PJ

Fecha de disposición28 Septiembre 2020
Fecha de publicación28 Septiembre 2020
SecciónSección Única

Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal y dictan otras disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 000250-2020-CE-PJ

Lima, 4 de septiembre del 2020

VISTOS:

El Oficio Nº 615-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe Nº 052-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, así como el Oficio Nº 000125-2020-P-ETIINLPT-CE-PJ, del Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, por Resoluciones Administrativas Nros. 074-2020-P-CE-PJ y 201-2020-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de agosto de 2020, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios, que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

Segundo. Que, por Resoluciones Administrativas Nros. 115, 117 y 118-2020-CE-PJ, 061 y 062-2020-P-CE-PJ y 157-2020-CE-PJ, se dispuso suspender las labores del Poder Judicial, a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020, en concordancia con los Decretos Supremos Nros. 044, 051, 064, 075, 083 y 094-2020-PCM, debido a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, suspensión de labores que se prorrogó del 1 al 31 de julio de 2020 en los Distritos Judiciales que se encuentran ubicados dentro de la jurisdicción de los Departamentos de Ancash, Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, Madre de Dios y San Martín, conforme a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa Nº 179-2020-CE-PJ, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM; disponiéndose mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 205-2020-CE-PJ, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 135-2020-PCM suspender las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos del 1 al 31 de agosto de 2020 en los órganos jurisdiccionales y administrativos de los Distritos Judiciales que se encuentran ubicados en las jurisdicciones de los Departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco y San Martín. Así como de aquellos que se encuentran en la Provincia de Tambopata del Departamento de Madre de Dios, las Provincias del Santa, Casma y Huaraz del Departamento de Ancash, las Provincias de Mariscal Nieto e Ilo del Departamento de Moquegua, la Provincia de Tacna del Departamento de Tacna, las Provincias de Cusco y La Convención del Departamento de Cusco, las Provincias de San Román y Puno del Departamento de Puno, la Provincia de Huancavelica del Departamento de Huancavelica, las Provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del Departamento de Cajamarca, las Provincias de Bagua, Condorcanqui y Utcubamba del Departamento de Amazonas; y en las Provincias de Abancay y Andahuaylas del Departamento de Apurímac; y conforme a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa Nº 098-2020-P-CE-PJ de fecha 13 de agosto de 2020, las disposiciones señaladas en el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 205-2020-CE-PJ serán de aplicación a los órganos jurisdiccionales y administrativos de las Provincia de Pasco del Departamento de Pasco, las Provincias de Huamanga y Huanta del Departamento de Ayacucho, las Provincias de Anta, Canchis, Espinar y Quispicanchis del Departamento de Cusco, las Provincias de Barranca, Huaura, Cañete y Huaral del Departamento de Lima, las Provincias de Virú, Pacasmayo, Chepén y Ascope del Departamento de La Libertad; y las Provincias de Angaraes y Tayacaja del Departamento de Huancavelica.

Tercero. Que, la Resolución Corrida Nº 004-2020-CE-PJ de fecha 11 de abril de 2020, autorizó a los jueces de los Distritos Judiciales del país, que no integran órganos jurisdiccionales de emergencia, para que durante el período del Estado de Emergencia Nacional y en forma personal puedan retirar los expedientes de sus respectivos despachos, con la finalidad de avanzar el trabajo desde sus domicilios, estableciéndose en dicha resolución administrativa el procedimiento que deben seguir los jueces para el retiro de los expedientes; asimismo, mediante Resolución Corrida Nº 031-2020-CE-PJ de fecha de 12 de mayo de 2020, se dispuso que los jueces de los Distritos Judiciales del país, que no integran órganos jurisdiccionales de emergencia, están obligados a retirar los expedientes de sus respectivos despachos, con la finalidad de resolver desde sus domicilios vía trabajo remoto todos los procesos pendientes, que por su naturaleza y particularidades procedimentales lo permita; disponiéndose mediante Resolución Corrida Nº 057-2020-CE-PJ de fecha 16 de mayo de 2020 que para el retiro de expedientes de los despachos judiciales debe cumplirse con el procedimiento señalado en la Resolución Corrida Nº 004-2020-CE-PJ, estableciéndose en esta resolución administrativa que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país deben dictar las medidas sanitarias y de seguridad para efectos del retiro de expedientes, a fin de preservar la salud de jueces y personal, especialmente de aquellos que se encuentran en condición de población vulnerable.

Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 224-2020-CE-PJ de fecha 24 de agosto de 2020, por las restricciones laborales a efecto de la pandemia del COVID-19, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó para el presente año 2020 los “Porcentajes de Avance de Meta por Mes y Acumulado”, para la evaluación de la producción de los órganos jurisdiccionales bajo monitoreo de la Oficina de Productividad Judicial, el cual establece que el avance de meta al mes de junio del presente año debe ser del 22%.

Quinto. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 052-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente:

  1. Para el trámite de los expedientes de la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e integrantes del Grupo Familiar de la Ley Nº 30364, a la Corte Superior de Justicia del Callao, se le asignó temporalmente dos juzgados transitorios de Descarga a efecto de agilizar los procesos de la especialidad familia, al separar el trámite de los juzgados que tramitan los procesos con violencia familiar de los de familia-civil y familia-tutelar.

    Al respecto, mediante Resolución Administrativa Nº 172-2020-CE-PJ de fecha 22 de junio de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la creación desde el 1 de julio de 2020 el 6º y 7º Juzgados de Familia Permanentes Sub especializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar; por lo que el 1º y 2º Juzgados de Familia Transitorios del Callao subespecializados en Violencia contra las Mujeres e integrantes del Grupo Familiar se encuentran libres para ser reubicados a otros Distritos Judiciales en la especialidad que se requiera, pudiendo el 5º Juzgado de Familia Permanente de dicha subespecialidad asumir la carga por liquidar de estos juzgados transitorios.

    De otro lado, la Corte Superior de Justicia de Cajamarca tiene asignado en la Provincia de Cajabamba, un Juzgado Mixto Permanente, el cual no registra ingresos ni carga procesal en la especialidad penal, por lo que debiera convertirse en juzgado civil mixto, registró durante el año 2019 una carga procesal de 2,178 expedientes, cifra que al superar la carga procesal máxima de 1,445 expedientes que puede tener un juzgado mixto, evidencia una situación de sobrecarga procesal; asimismo, al mes de junio de 2020 dicho juzgado registró una carga procesal de 1,361 expedientes, de la cual resolvió 263 expedientes, quedándole una carga pendiente de 1,098, por lo que requeriría...

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