INVESTIGACION, Nº 56-2017-PUNO, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen la medida disciplinaria de destitución a Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Moho, Corte Superior de Puno-INVESTIGACION-Nº 56-2017-PUNO

EmisorPoder Judicial
Fecha de la disposición27 de Septiembre de 2020

Imponen la medida disciplinaria de destitución a Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Moho, Corte Superior de Puno

INVESTIGACIÓN N° 56-2017-PUNO

Lima, cuatro de marzo de dos mil veinte.-

VISTA:

La Investigación número cincuenta y seis guión dos mil diecisiete guión Puno que contiene la propuesta de destitución del señor Félix Bautista Yama, por su desempeño como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Moho, Corte Superior de Puno, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número dieciocho, de fecha veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho; de fojas trescientos setenta y cuatro a trescientos setenta y siete.

CONSIDERANDO:

Primero. Que en mérito de la queja interpuesta por la señora Olga Coaquira Coaquira, ante el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, ratificada el veinticinco de enero de dos mil diecisiete ante la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la mencionada Corte Superior, mediante resolución número dos del quince de febrero de dos mil diecisiete, de fojas treinta y cuatro a cincuenta y dos, se abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Félix Bautista Yama, por su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Moho, Corte Superior de Puno, atribuyéndole los siguientes cargos:

a) “El servidor judicial quejado habría recibido productos de la zona tales como seis kilos de papa; asimismo, la quejosa habría concurrido al domicilio del quejado ubicado en la provincia de Huancané para lavar su ropa y la de su familia”; lo que constituye falta muy grave prevista en el artículo diez, inciso uno, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial: “1) Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de beneficio a su favor o a favor de su cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente o hermanos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad” ; y,

b) “Los productos fueron entregados al quejado con una condición específica, consistente en ayudar a la quejosa en los procesos de alimentos que tenía ante el juzgado de la provincia de Moho, en desmedro de la parte demandada en los procesos de alimentos”; lo que constituye falta muy grave prevista en el artículo diez, inciso ocho, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial: “8) Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”.

Segundo. Que es objeto de examen la resolución número dieciocho, de...

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