RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 236-2020-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Modifican el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por R.M. Nº 120-2020-VIVIENDA-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 236-2020-VIVIENDA

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición25 de Septiembre de 2020

Modifican el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por R.M. Nº 120-2020-VIVIENDA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 236-2020-VIVIENDA

Lima, 25 de setiembre de 2020

VISTOS; los Informes N°s. 156-2020-VIVIENDA-VMVU/DGPPVU, 159 y 161-2020/VIVIENDA-VMVU-DGPPVU, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU); los Informes Nºs. 815 y 821-2020-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU, de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; los Informes Técnico–Legales N°s. 003-2020-VIVIENDA/DGPPVU/DEPPVU/EALIAGA-JCORPUS; 013 y 014-2020-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MBJF, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27829, modificada por la Ley Nº 28210 y por los Decretos Legislativos Nº 1037 y N° 1226, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga en los ámbitos urbano y rural, por una sola vez al grupo familiar beneficiario, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y su esfuerzo constructor, destinado exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social (VIS);

Que, con el Decreto Supremo Nº 013-2007-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento del BFH, estableciendo las normas de carácter general a las que deben ceñirse los participantes en el Programa Techo Propio para el acceso al BFH en sus diversas modalidades de aplicación por parte del Grupo Familiar (GF) en el ámbito nacional; señalando en el artículo 3 del citado Decreto Supremo que mediante Resolución Ministerial, el MVCS aprobará las diversas modalidades del Programa Techo Propio, así como sus respectivos Reglamentos Operativos;

Que, por la Resolución Ministerial Nº 120-2020-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Operativo para acceder al BFH, para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, en adelante, Reglamento Operativo;

Que, a través del documento del Visto, la DGPPVU propone y sustenta la necesidad de modificar el Reglamento Operativo fundamentando dicha propuesta principalmente en los siguientes aspectos: i) Precisar las condiciones técnicas mínimas de la VIS, sólo respecto de los acabados finales; ii) Modificar los alcances del ahorro como condición para acceder al BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio (CSP); iii) Modificar las condiciones para la participación de las Entidades Técnicas (ET) en las convocatorias; iv) Agilizar el acceso de los GF al BFH, como parte de la etapa de la Inscripción del GF; v) Verificar el cumplimiento de los documentos en el acto de presentación de la solicitud para el otorgamiento del Código de Proyecto, con el propósito de dotarlo de celeridad y mayor dinámica, adelantando el inicio de la ejecución de las viviendas y acortando los plazos del procedimiento, salvaguardando el BFH a través del mantenimiento de las garantías previstas en el Reglamento Operativo; vi) Establecer en los requisitos para la liberación de garantías, la posibilidad que los informes de verificación de vivienda terminada sean emitidos por ingeniero civil o arquitecto colegiado y habilitado; y, vii) Promover los trámites virtuales para la presentación de solicitudes en el marco del procedimiento para el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de CSP;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional y sus modificatorias; el Reglamento del Bono Familiar Habitacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2007-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-VIVIENDA; y, el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 120-2020-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Modificar el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por Resolución Ministerial Nº 120-2020-VIVIENDA

Modifícase el párrafo 2.2 del artículo 2; los párrafos 3.1 y 3.5 del artículo 3; los párrafos 5.2 y 5.4 del artículo 5; los artículos 7, 10, 11, 12, 16, 18, 19; el párrafo 23.3 del artículo 23; los párrafos 24.1 y 24.2 del artículo 24; el párrafo 29.1 del artículo 29; el artículo 31 y la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 120-2020-VIVIENDA, los cuales quedan redactados con el siguiente texto:

Artículo 2.- Términos y Definiciones

(…)

2.2 Definiciones:

(…)

l. Otras Entidades Financieras.- Fondos de Vivienda, Cajas de Pensiones o Entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores

.

Artículo 3.- Características de la VIS

3.1 La VIS para CSP es una vivienda unifamiliar construida sobre un terreno o aires independizados, debe contar con todas las instalaciones sanitarias y eléctricas listas para la conexión final a los servicios básicos de agua potable, desagüe y electrificación, cumple con las normas técnicas del RNE; y las condiciones técnicas mínimas que se establecen en el Anexo que forma parte integrante del presente Reglamento Operativo.

(…)

3.5 Para viviendas construidas con sistemas constructivos no convencionales o que no permitan el crecimiento progresivo vertical, la VIS debe contar con un área mínima techada (sin considerar aleros) de 42 m², que incluya como mínimo un ambiente de usos múltiples con sala, comedor y área de cocina, dos ambientes de dormitorio, un ambiente de baño, con lavatorio, ducha e inodoro; y, zona de lavandería (puede ser no techada).

(…)

.

Artículo 5.- Valor del BFH y Valor del Ahorro

(…)

5.2 El valor del BFH y del Ahorro Mínimo para acceder al BFH, es el siguiente:

Valor de VIS Valor del BFH Ahorro
Desde 5.9 UIT 5.45 UIT Mínimo 0.45 UIT
Hasta 20 UIT

(…)

5.4 Los valores de la VIS, del BFH y del Ahorro Mínimo se calculan con la UIT vigente, a la fecha de suscripción del contrato de obra

.

Artículo 7.- Requisitos de inscripción en el registro de ET

(…)

7.3 Para su registro deben presentar lo siguiente:

a. En caso de Personas Naturales:

(…)

a.8 Reporte de centrales de riesgo de la persona natural, en el cual no se registren referencias negativas asociadas a las deudas reguladas y no reguladas por la SBS, adjuntando también la Declaración Jurada que el que suscribe no presenta cobranza coactiva judicial u omisos tributarios, deudas tributarias en SUNAT, que no cuenta con una clasificación de riesgo deficiente, dudoso o pérdida en el reporte de la SBS, en los últimos doce meses y que no tiene referencias negativas en las centrales de riesgo activas.

b. En caso de Personas Jurídicas:

(…)

...

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