RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 000232-2020-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Crean el Módulo de Violencia Familiar de la Corte Superior de Justicia de Lima y aprueban otras disposiciones-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 000232-2020-CE-PJ

Fecha de disposición26 Septiembre 2020
Fecha de publicación26 Septiembre 2020
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

Crean el Módulo de Violencia Familiar de la Corte Superior de Justicia de Lima y aprueban otras disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 000232-2020-CE-PJ

Lima, 27 de agosto del 2020

VISTO:

El Oficio Nº 584-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe Nº 044-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Oficio Nº 104-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ de fecha 17 de febrero de 2020, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el Informe Nº 008-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, sobre la optimización de los juzgados de familia sub especializados en el trámite de los procesos de violencia familiar de la Ley Nº 30364, recomendando entre otras medidas, que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima remita al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a 30 días calendario, la propuesta de conversión de diez juzgados de familia permanentes de esa Corte Superior a la subespecialidad de violencia familiar.

Segundo. Que, por Oficios Nºs. 2094, 2095 y 2096-2020-CE-PJ de fecha 19 de febrero de 2020, el Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial remitió a la Presidenta de la Comisión de Justicia de Género, a la Consejera Responsable del Programa Presupuestal “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” PpR 0067 y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima respectivamente, el oficio indicado en el considerando primero, a fin de que emitan su opinión correspondiente.

Tercero. Que, a través de los Oficios Nºs. 294, 295 y 296-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ de fecha 15 de mayo de 2020, la Oficina de Productividad Judicial solicitó a la Presidencia de la Comisión de Justicia de Género, a la Consejera Responsable del Programa Presupuestal por Resultados “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR 0067; y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima respectivamente, informen sobre las acciones adoptadas en relación la recomendación Nº 6 del informe remitido por Oficio Nº104-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, relacionado a la propuesta de conversión de diez juzgados de familia permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima a la sub especialidad de violencia familiar.

Cuarto. Que, mediante Oficio Nº 166-2020-P-CSJLI-PJ, de fecha 20 de mayo de 2020, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima remitió a la Oficina de Productividad Judicial, el Informe Nº 036-2020-CEP-UPD-GAD-CSJLI/PJ, elaborado por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esa Corte Superior, el cual concluye que la sub especialización de diez juzgados de familia para el trámite de los procesos de violencia familiar es adecuada para atender la carga procesal estimada de esta materia.

Quinto. Que, por Oficios Nº 298 y 299-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, de fecha 22 de mayo de 2020, la Oficina de Productividad Judicial solicitó a la Consejera Responsable del Programa Presupuestal por Resultados “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR 0067 y a la Presidencia de la Comisión de Justicia de Género respectivamente, la opinión técnica respecto al Informe Nº 036-2020-CEP-UPD-GAD-CSJLI/PJ, remitido por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante Oficio Nº 166-2020-P-CSJLI-PJ.

Sexto. Que, a través del Oficio Nº 62-2020-CJG-PJ-ST, de fecha 2 de junio de 2020, la Secretaria Técnica de la Comisión de Justicia de Género remitió a la Oficina de Productividad Judicial el Informe Nº 007-2020-CJG-PJ-P, el cual concluye, entre otros puntos, que la propuesta de conversión de diez juzgados de familia permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima a la subespecialidad de violencia familiar es muy importante y que están a favor de todas las iniciativas que amplíen los servicios especializados para la atención y protección a víctimas de violencia.

Sétimo. Que, mediante Oficio Nº 064-2020-CR-PPRFAMILIA-PJ, de fecha 15 de junio de 2020, la Consejera Responsable del Programa Presupuestal “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” PpR 0067, en respuesta al Oficio Nº 2096-2020-CE-PJ de fecha 19 de febrero 2020, remitió al presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el Informe Nº 046-2020-RT-PPR FAMILIA, en el cual manifiestan opinión desfavorable.

Octavo. Que el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial por Oficio Nº 584-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ e Informe Nº 044-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, informó lo siguiente:

  1. El promedio de 1,420 expedientes resueltos por los diecinueve juzgados de familia de la Corte Superior de Justicia de Lima durante el año 2019, fue sustancialmente menor a lo resuelto por otros juzgados de familia de otras Cortes Superiores, que con igual o menor cantidad de plazas en sus Cuadros para Asignación de Personal (CAP) resolvieron por encima de esa cifra, incluso llegando a superar los 2,000 expedientes, lo cual evidencia el bajo nivel resolutivo presentado por los referidos juzgados de familia de Lima, como consecuencia del bajo promedio de ingresos debido al exceso de órganos jurisdiccionales de esa especialidad.

  2. El porcentaje de expedientes resueltos respecto a la carga procesal correspondiente a los procesos que no son de violencia familiar tramitados por los juzgados de familia de Lima, fue solo del 48%, lo cual evidencia que no se da una reducción efectiva de la carga procesal en esta subespecialidad.

  3. El incremento de la carga pendiente del año 2019 respecto al año 2018, tanto en los procesos de violencia familiar como en los otros procesos tramitados en las sub especialidades de familia civil y familiar tutelar, de los juzgados de familia de Lima, evidencia que la actual competencia funcional de dichos juzgados, por la cual tramitan todas las materias de familia civil y familia tutelar debido a la falta de especialización y racionalización de dichos juzgados, viene afectando a muchos justiciables que no ven solución próxima a sus procesos en etapa de trámite, por lo cual es necesario ajustar la propuesta inicial para que sean nueve los juzgados de familia que se sub especialicen en violencia familiar y sean diez los que tramiten los procesos de las subespecialidades familia civil y familia tutelar, lo cual traería como consecuencia que los órganos jurisdiccionales de ambos grupos queden en situación de “carga estándar”, puesto que las cargas procesales promedio estimadas de 1,359 y 2,498 expedientes correspondientes a los nuevos juzgados de familia sin violencia familiar y a los sub especializados en esa materia, son inferiores a las cargas máximas de 1,394 y 2,800 expedientes respectivamente.

  4. La Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial manifiesta estar a favor de todas las iniciativas que amplíen los servicios especializados para la atención y protección a víctimas de violencia, y en este caso con la sub especialización de los juzgados de familia de la Corte Superior de Justica de Lima.

  5. La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima concuerda con la propuesta presentada por esta jefatura luego de la evaluación realizada por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esa corte superior, por lo cual remite la relación de juzgados de familia permanentes propuestos para ser convertidos a la subespecialidad de violencia familiar.

  6. La afirmación del Responsable Técnico del Programa Presupuestal “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” PpR 0067 respecto a que la sub especialización de los juzgados de familia de Lima no está destinada a fortalecer la especialidad de familia sino a la subespecialidad de violencia familiar, no tiene sustento técnico, toda vez que está plenamente demostrado que las especializaciones en los diferentes campos de la actividad humana, ha devenido en celeridad y mejora de la productividad en beneficio de la sociedad; y respecto a requerir que primero se apruebe la actualización de los estándares vigentes de producción de expedientes principales, solo generaría dilación de la solución al problema que aqueja a los juzgados de familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, y por ende a sus justiciables, debido a que la propuesta presentada por la Comisión de Estándares se sustenta en el promedio de la producción que de facto presentan los órganos jurisdiccionales permanentes, y sobre los cuales se ha trabajado.

  7. Siendo de diez la relación de los juzgados de familia propuestos por la Corte Superior de Justicia de Lima para ser convertidos a la especialidad de violencia familiar, pero resultando solo nueve los que han de especializarse, se exceptuará al 16º Juzgado de Familia de Lima, por tener la mayor carga pendiente en procesos que no corresponden a violencia familiar del grupo de los juzgados de familia con magistrados menos antiguos de esa especialidad; razón por la cual los nueve juzgados de familia permanentes propuestos para ser sub especializados a violencia familiar son el 1º, 7º, 8º, 9º, 11º, 12º, 13º, 15º y 21º Juzgados de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Noveno. Que, el artículo 82º, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de Juzgados a nivel nacional; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por tales fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 926-2020 de la cuadragésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 12 de agosto de 2020...

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