ORDENANZA, Nº 252-2020-MDP/C, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC - Declaran de interés distrital la conservación del sistema natural de la cuenca del Río Lurín en el distrito de Pachacámac-ORDENANZA-Nº 252-2020-MDP/C

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición21 de Septiembre de 2020

Declaran de interés distrital la conservación del sistema natural de la cuenca del Río Lurín en el distrito de Pachacámac

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 252-2020-MDP/C

Pachacámac, 21 de setiembre de 2020.

EL CONCEJO DISTRITAL DE PACHACÁMAC EN

SESIÓN ORDINARIA

VISTO:

El Dictamen Mixto Nº 004-2020 de la Comisión de Economía, Presupuesto, Planificación, Finanzas, Administración de Recursos, Rentas y Fiscalización y la Comisión de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, el Informe Nº 035-2020-MDP/GFA de Gerencia Fiscalización y Control, Informe Nº 213-2020-GSCMA/SGEMA de Subgerencia de Ecología y Medio Ambiente, el Informe Nº 050-2020-MDP/GFA de Gerencia Fiscalización y Control, el Memorando N° 525-2020-MDP/GM/GPP de Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 221-2020-MDP/GAJ de Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el proyecto de “Ordenanza que Declara de Interés Distrital el Sistema Natural de la Cuenca del Río Lurín en el Distrito de Pachacámac”; y,

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto por el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 30305, en concordancia con los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, consagra que las municipalidades son órganos de gobierno de desarrollo local, con personería jurídica de derecho público con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el artículo 8° de la a Ley N° 28611- Ley General del Ambiente, señala que la Política Nacional del Ambiente es parte integrante del proceso estratégico de desarrollo del país, la misma que tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona.

Que, la Ley N° 28245- Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, señala que los Gobiernos Locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales, en el marco de los principios de la gestión ambiental.

Que, la Ley N° 29338Ley de Recursos Hídricos, establece que, en los terrenos aledaños a los cauces naturales o artificiales, se mantiene una faja marginal de terreno necesaria para la protección, el uso primario del agua, el libre tránsito, la pesca, caminos de vigilancia u otros servicios; asimismo, la coordinación entre las instituciones públicas competentes para velar por el cuidado del agua, que incluye la conservación y protección de sus fuentes, de los ecosistemas y de los bienes naturales asociados a ésta, ejerciendo funciones de vigilancia y fiscalización con el fin de prevenir y combatir los efectos de la contaminación del mar, ríos y lagos en lo que le corresponda; para tal efecto, coordinará con los sectores de la administración pública, los gobiernos regionales y los gobiernos locales conforme los artículos 74º y 75º de la referida ley.

Que, el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, aprueba el Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, determina que, para efectos de la Ley, los cauces o álveos son el continente de las aguas durante sus máximas crecientes; conforme al artículo 111° del precitado reglamento, estos cauces comprenden las riberas son las áreas de los ríos, arroyos, torrentes, lagos, lagunas, comprendidas entre el nivel mínimo de sus aguas y el que éste alcance en sus mayores avenidas o crecientes ordinarias.

Que, el precitado Reglamento, establece que corresponde a la Autoridad Nacional del Agua – ANA establecer la delimitación de las fajas marginales de los ríos conforme a los criterios técnicos señalados en este reglamento, las fajas marginales son bienes de dominio público hidráulico en una o ambas márgenes, quedando expresamente prohibido el uso de las fajas marginales para fines de asentamiento humano, agrícola u otra actividad que las afecte; y cuya señalización de linderos, previamente fijados por el ANA, se efectuará mediante el empleo de hitos y otras señalizaciones; asimismo, la Autoridad Administrativa del Agua – ANA, en coordinación con el Ministerio de Agricultura, gobiernos regionales, gobiernos locales y organizaciones de usuarios de agua promoverá el desarrollo de programas y proyectos de forestación en las fajas marginales para su protección de la acción erosiva de las aguas; conforme los artículos 113º,114º, 115º, 117º y 118º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 194-2004-AG-DRA.LC/ATDRCHRL emitido por la Administración Técnica del Distrito de Riego Chillón – Rímac – Lurín de la Dirección Regional Agraria Lima- Callao, se aprueba la delimitación, precisión, y unificación de los hitos de la Faja Marginal del río Lurín, entre las progresivas Km. 0+000 al Km. 37+200 correspondientes al tramo comprendido desde la...

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