RESOLUCION MINISTERIAL, N° 863-2020-IN, PODER EJECUTIVO, INTERIOR - Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para ser destinados a favor de deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 863-2020-IN

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición24 de Septiembre de 2020

Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para ser destinados a favor de deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 863-2020-IN

Lima, 24 de setiembre de 2020

VISTOS, el Informe Nº 000510-2020/IN/OGPP/OP de la Oficina de Presupuesto; el Memorando Nº 001101-2020/IN/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 001366-2020/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 014-2019, se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, incluyéndose en el mismo los recursos presupuestarios del Pliego 007: Ministerio del Interior; asimismo, a través de la Resolución Ministerial Nº 2051-2019-IN, del 18 de diciembre de 2019, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 007: Ministerio del Interior por la suma de S/ 10 417 755 340,00 (DIEZ MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES) por toda Fuente de Financiamiento;

Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del poder ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de salud, fallecidos a consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, establece que su objeto es reducir de manera temporal, por un periodo de tres (03) meses, la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19);

Que, el artículo 2 del citado Decreto de Urgencia, establece que lo normado es aplicable al Presidente de la República, así como a los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, cuyo ingreso mensual proveniente de su cargo sea igual o mayor a S/ 15 000,00 (QUINCE MIL Y 00/100...

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