RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 0246-2020-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Precisan ejecución del Segundo Período del “Programa SECIGRA DERECHO 2020”-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 0246-2020-JUS

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición24 de Septiembre de 2020

Precisan ejecución del Segundo Período del “Programa SECIGRA DERECHO 2020”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0246-2020-JUS

Lima, 24 de setiembre de 2020

VISTOS, el Oficio Nº 596-2020-JUS/DGJLR, de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa; el Informe Nº 018-2020-JUS/DGJLR/DPJFPJ, de la Dirección de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica; y, el Informe Nº 691-2020-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley Nº 26113, modificado por la Ley Nº 27687, aprueba las normas relativas al Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO, prestado facultativamente por las y los estudiantes de las Facultades de Derecho de las Universidades del país, a partir del último año de estudios profesionales, con la finalidad que las y los participantes realicen actividades jurídicas como una acción complementaria para coadyuvar a una pronta y eficiente administración de justicia y administración pública, ampliando el ejercicio práctico de la profesión e incentivando la responsabilidad social del graduando;

Que, el artículo 3 del citado dispositivo legal establece que el SECIGRA DERECHO se presta en programas de duración anual, cuya fecha de inicio es determinada por el Ministerio de Justicia (hoy Ministerio de Justicia y Derechos Humanos); precisándose en el artículo 6 que corresponde a esta entidad organizar y coordinar con las Universidades la asignación de las y los estudiantes y egresados;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2014-JUS, se aprueba el Reglamento de la Ley del Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO, que en su artículo 8 establece que el SECIGRA DERECHO es aprobado mediante Resolución Ministerial del Sector Justicia y Derechos Humanos, en la que se determina la fecha de inicio y de finalización del citado Programa, señalando el monto mínimo del estipendio;

Que, el artículo 30 del citado Reglamento establece que la Dirección General de Justicia y Cultos (hoy Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene a su cargo normar, promover, coordinar, desarrollar y...

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