DECRETO SUPREMO, N° 018-2020-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Decreto Supremo que deroga la Tercera Disposición Final del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE-DECRETO SUPREMO-N° 018-2020-PRODUCE
Fecha de disposición | 24 Septiembre 2020 |
Fecha de publicación | 24 Septiembre 2020 |
Sección | Sección Única |
Materia | Derecho Procesal |
Decreto Supremo que deroga la Tercera Disposición Final del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE
decreto supremo
N° 018-2020-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68 establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica;
Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 prevé que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 3 de la Ley dispone que el Estado promueve las inversiones privadas mediante la adopción de medidas que contribuyan a alentar la conservación y extracción de los recursos pesqueros, así como a incrementar la construcción y modernización de la infraestructura y servicios pesqueros, estimular las innovaciones tecnológicas propiciando la modernización de la industria pesquera y por ende optimizando la utilización de los recursos hidrobiológicos a través de la obtención de un producto pesquero con mayor valor agregado, así como facilitar la adquisición de bienes destinados a la actividad pesquera;
Que, el artículo 22 de la Ley prescribe que el Ministerio de la Producción establecerá periódicamente las medidas de ordenamiento de los recursos hidrobiológicos;
Que, la Ley en su artículo 24 establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Producción, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente;
Que, el procedimiento para el otorgamiento de la autorización de incremento de flota se encuentra previsto en el artículo 37 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto...
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