DECRETO SUPREMO, N° 018-2020-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Decreto Supremo que deroga la Tercera Disposición Final del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE-DECRETO SUPREMO-N° 018-2020-PRODUCE

Fecha de disposición24 Septiembre 2020
Fecha de publicación24 Septiembre 2020
SecciónSección Única
MateriaDerecho Procesal

Decreto Supremo que deroga la Tercera Disposición Final del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE

decreto supremo

N° 018-2020-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68 establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica;

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 prevé que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 3 de la Ley dispone que el Estado promueve las inversiones privadas mediante la adopción de medidas que contribuyan a alentar la conservación y extracción de los recursos pesqueros, así como a incrementar la construcción y modernización de la infraestructura y servicios pesqueros, estimular las innovaciones tecnológicas propiciando la modernización de la industria pesquera y por ende optimizando la utilización de los recursos hidrobiológicos a través de la obtención de un producto pesquero con mayor valor agregado, así como facilitar la adquisición de bienes destinados a la actividad pesquera;

Que, el artículo 22 de la Ley prescribe que el Ministerio de la Producción establecerá periódicamente las medidas de ordenamiento de los recursos hidrobiológicos;

Que, la Ley en su artículo 24 establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Producción, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente;

Que, el procedimiento para el otorgamiento de la autorización de incremento de flota se encuentra previsto en el artículo 37 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto...

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