DECRETO SUPREMO, N° 277-2020-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban otorgamiento de garantía del Gobierno Nacional a Bonos de Reconocimiento y otros-DECRETO SUPREMO-N° 277-2020-EF

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición24 de Septiembre de 2020

Aprueban otorgamiento de garantía del Gobierno Nacional a Bonos de Reconocimiento y otros

decreto supremo

N° 277-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 016-2019, Decreto de Urgencia para el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda de S/ 13 586 845 586,00 (TRECE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES);

Que, como resultado de la reasignación entre los montos de endeudamiento interno y externo efectuada en el marco de la autorización establecida en el inciso 3.3 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 016-2019, el monto autorizado para acordar operaciones de endeudamiento interno es hasta por S/ 9 177 892 873.09 (NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES Y 09/100 SOLES); de los cuales corresponden a Bonos ONP hasta por S/ 83 406 306,00 (OCHENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES);

Que, en el marco de la autorización precedente, el Gobierno Nacional mediante una operación de endeudamiento interno otorga su garantía a los Bonos de Reconocimiento, Bonos de Reconocimiento Complementarios, Bonos Complementarios de Pensión Mínima y Bonos Complementarios de Jubilación Adelantada del Decreto Ley Nº 19990, Ley del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, que se emitan durante el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 83 406 306,00 (OCHENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES); en mérito a lo dispuesto en el literal c) del artículo 9 y en la Sétima Disposición Final y Transitoria del Texto Único Ordenado del Decreto Ley N° 25897, Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, así como en el literal e) del artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27252, Ley que establece el Derecho de Jubilación anticipada para trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones que realizan labores que implican riesgo para la vida o la salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 164-2001-EF;

Que, la referida operación de endeudamiento interno ha cumplido con los requisitos...

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