RESOLUCION, Nº 130-2020-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Declaran infundado el Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 147-2020-GG/OSIPTEL y confirman multas-RESOLUCION-Nº 130-2020-CD/OSIPTEL

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición18 de Septiembre de 2020

Declaran infundado el Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución Nº 147-2020-GG/OSIPTEL y confirman multas

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 130-2020-CD/OSIPTEL

Lima, 18 de setiembre de 2020

EXPEDIENTE Nº 00058-2019-GG-GSF/PAS
MATERIA Recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Nº 147-2020-GG/OSIPTEL
ADMINISTRADO VIETTEL PERÚ S.A.C.

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. (en adelante, VIETTEL) contra la Resolución Nº 147-2020-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le sancionó en los siguientes términos:

Norma Incumplida Conducta Imputada Multa
Reglamento de Portabilidad en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, aprobado por Resolución Nº 166-2013-CD/OSIPTEL y sus modificatorias (en adelante, Reglamento de Portabilidad) Artículo 20 Habría objetado indebidamente 2087 consultas previas por el motivo de “El abonado ha suspendido el servicio” (Del 1 al 20 de agosto de 2018) 51 UIT
Artículo 22 Habría objetado indebidamente 148 solicitudes de portabilidad por el motivo de “El abonado ha suspendido el servicio” (Del 1 al 20 de agosto de 2018) 151 UIT

(ii) El Informe Nº 169-GAL/2020 del 9 de septiembre de 2020, elaborado por la Gerencia de Asesoría Legal, y;

(iii) El Expediente Nº 00058-2019-GG-GSF/PAS

  1. ANTECEDENTES:

    1.1. Mediante carta Nº 1091-GSF/2019, notificada el 4 de junio de 2019, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) comunicó a VIETTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), al haberse verificado el presunto incumplimiento de los artículos 20 y 22 del Reglamento de Portabilidad1, conforme al siguiente detalle:

    Obligación Tipificación Conducta Imputada Periodo Gravedad
    Artículo 20 Numeral 50 del Anexo 2 Habría objetado indebidamente 920 consultas previas por el motivo de “El abonado ha suspendido el servicio” – REC01PRT01. Del 11 al 13 de julio de 2018 Leve
    Habría objetado indebidamente 5230 consultas previas por el motivo de “El abonado ha suspendido el servicio” – REC01PRT01. Del 14 de julio al 20 de agosto de 2018 Grave
    Artículo 22 Numeral 23 del Anexo 2 Habría objetado indebidamente 436 solicitudes de portabilidad por el motivo de “El abonado ha suspendido el servicio” – REC01PRT01. Del 11 de julio al 20 de agosto de 2018 Muy Grave

    1.2. El 2 de julio de 2019, luego de concedérsele la prórroga de plazo solicitada, VIETTEL remitió sus descargos.

    1.3. A través de la carta Nº 813-GG/2019 notificada el 2 de diciembre de 2019, la Gerencia General remitió a VIETTEL copia del Informe Nº 171-GSF/2019 (en adelante, Informe Final de Instrucción), en el que se analiza los descargos presentados por dicha empresa; otorgándosele un plazo de cinco (5) días para la formulación de descargos.

    1.4. Con Decreto de Urgencia Nº 029-2020, publicado el 20 de marzo de 2020, se declaró la suspensión por treinta (30) días hábiles del cómputo de los plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos de cualquier índole que se encuentren sujetos a plazo, incluyendo los que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de dicha disposición normativa. Dicha suspensión de plazos fue objeto de sucesivas prórrogas, la última hasta el 10 de junio de 2020, a través del Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM.

    1.5. Mediante Resolución Nº 147-2020-GG/OSIPTEL2 del 14 de julio de 2020, la Primera Instancia sancionó a VIETTEL conforme al siguiente detalle3:

    Obligación Tipificación Conducta Imputada Periodo Decisión
    Artículo 20 Numeral 50 del Anexo 2 Objetar indebidamente 4063 consultas previas por el motivo de “El abonado ha suspendido el
    ...

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