RESOLUCION, Nº 130-2020-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Declaran infundado el Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 147-2020-GG/OSIPTEL y confirman multas-RESOLUCION-Nº 130-2020-CD/OSIPTEL
Emisor | Organismos Reguladores |
Fecha de la disposición | 18 de Septiembre de 2020 |
Declaran infundado el Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución Nº 147-2020-GG/OSIPTEL y confirman multas
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 130-2020-CD/OSIPTEL
Lima, 18 de setiembre de 2020
EXPEDIENTE Nº | 00058-2019-GG-GSF/PAS |
MATERIA | Recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Nº 147-2020-GG/OSIPTEL |
ADMINISTRADO | VIETTEL PERÚ S.A.C. |
VISTOS:
(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. (en adelante, VIETTEL) contra la Resolución Nº 147-2020-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le sancionó en los siguientes términos:
Norma Incumplida | Conducta Imputada | Multa | |
Reglamento de Portabilidad en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, aprobado por Resolución Nº 166-2013-CD/OSIPTEL y sus modificatorias (en adelante, Reglamento de Portabilidad) | Artículo 20 | Habría objetado indebidamente 2087 consultas previas por el motivo de “El abonado ha suspendido el servicio” (Del 1 al 20 de agosto de 2018) | 51 UIT |
Artículo 22 | Habría objetado indebidamente 148 solicitudes de portabilidad por el motivo de “El abonado ha suspendido el servicio” (Del 1 al 20 de agosto de 2018) | 151 UIT |
(ii) El Informe Nº 169-GAL/2020 del 9 de septiembre de 2020, elaborado por la Gerencia de Asesoría Legal, y;
(iii) El Expediente Nº 00058-2019-GG-GSF/PAS
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ANTECEDENTES:
1.1. Mediante carta Nº 1091-GSF/2019, notificada el 4 de junio de 2019, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) comunicó a VIETTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), al haberse verificado el presunto incumplimiento de los artículos 20 y 22 del Reglamento de Portabilidad1, conforme al siguiente detalle:
Obligación Tipificación Conducta Imputada Periodo Gravedad Artículo 20 Numeral 50 del Anexo 2 Habría objetado indebidamente 920 consultas previas por el motivo de “El abonado ha suspendido el servicio” – REC01PRT01. Del 11 al 13 de julio de 2018 Leve Habría objetado indebidamente 5230 consultas previas por el motivo de “El abonado ha suspendido el servicio” – REC01PRT01. Del 14 de julio al 20 de agosto de 2018 Grave Artículo 22 Numeral 23 del Anexo 2 Habría objetado indebidamente 436 solicitudes de portabilidad por el motivo de “El abonado ha suspendido el servicio” – REC01PRT01. Del 11 de julio al 20 de agosto de 2018 Muy Grave 1.2. El 2 de julio de 2019, luego de concedérsele la prórroga de plazo solicitada, VIETTEL remitió sus descargos.
1.3. A través de la carta Nº 813-GG/2019 notificada el 2 de diciembre de 2019, la Gerencia General remitió a VIETTEL copia del Informe Nº 171-GSF/2019 (en adelante, Informe Final de Instrucción), en el que se analiza los descargos presentados por dicha empresa; otorgándosele un plazo de cinco (5) días para la formulación de descargos.
1.4. Con Decreto de Urgencia Nº 029-2020, publicado el 20 de marzo de 2020, se declaró la suspensión por treinta (30) días hábiles del cómputo de los plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos de cualquier índole que se encuentren sujetos a plazo, incluyendo los que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de dicha disposición normativa. Dicha suspensión de plazos fue objeto de sucesivas prórrogas, la última hasta el 10 de junio de 2020, a través del Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM.
1.5. Mediante Resolución Nº 147-2020-GG/OSIPTEL2 del 14 de julio de 2020, la Primera Instancia sancionó a VIETTEL conforme al siguiente detalle3:
Obligación Tipificación Conducta Imputada Periodo Decisión Artículo 20 Numeral 50 del Anexo 2 Objetar indebidamente 4063 consultas previas por el motivo de “El abonado ha suspendido el
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