DECRETO DE ALCALDIA, Nº 001-2020, GOBIERNOS LOCALES - Aprueban disposiciones que deberán cumplir los deudores tributarios, para la presentación de la carta fianza a que se refieren los artículos 137 y 146 del TUO del Código Tributario-DECRETO DE ALCALDIA-Nº 001-2020

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición24 de Septiembre de 2020

Aprueban disposiciones que deberán cumplir los deudores tributarios, para la presentación de la carta fianza a que se refieren los artículos 137 y 146 del TUO del Código Tributario

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 001-2020

Huariaca, 12 de marzo de 2020.

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo dispuesto por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley 29792, las Municipalidades como Órganos de Gobierno Local son entidades públicas con autonomía económica, política y Administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 133-2013-EFTexto Único Ordenado del Código Tributario (TUO CODIGO TRIBUTARIO), las Municipalidades son Órganos de Administración Tributarias y dentro de ellos Órganos Resolutores en dicha Materia.

Que, los artículos 137º y 146º del TUO CODIGO TRIBUTARIO, se establece que al presentarse un recurso de reclamación y/o apelación fuera de plazo, respecto de resoluciones de determinación y/o multa, constituye requisito de admisibilidad el efectuar el pago de la totalidad de la deuda que se reclama actualizada hasta la fecha de pago y/o presentar una carta fianza por dicho monto;

Que, asimismo, el mencionado artículo señala que las condiciones de la carta fianza, así como el procedimiento para su presentación, serán establecidas por la Administración Tributaria mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, siendo que, en el esquema del gobierno municipal, esto corresponde al Decreto de alcaldía.

Que, el Artículo 42.- Decretos De Alcaldía, de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal.”

Por lo que de conformidad con lo establecido en Ley Orgánica de Municipalidades- Ley 29792, el Decreto Supremo 04-2019-JUS – Texto Único Ordenado del Procedimiento Administrativo General – Ley 27444 y el Decreto Supremo Nº 133-2013-EFTexto Único Ordenado del Código Tributario ;

SE DECRETA:

Artículo Único Apruébese las disposiciones que deberán cumplir los deudores tributarios, para la presentación de la carta fianza de conformidad con lo establecido en los artículos 137º y 146 del TUO CODIGO TRIBUTARIO - aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; así como sus condiciones y procedimiento.

EDINSON TEODORO LLANOS GONZALES

Alcalde

DISPOSICIONES SOBRE LAS CONDICIONES Y PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA CARTA FIANZA A QUE REFIEREN LOS ArtículoS 137º Y 146 DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

TÍTULO I Artículo 1

DEFINICIONES

Artículo 1º A los fines de la presente norma se entenderá por:
  1. Código: Al Código Tributario aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias.

  2. Recurso de Reclamación: Medio...

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