RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 191-2020-MINAM, PODER EJECUTIVO, AMBIENTE - Delegan en el/la Viceministro/a de Gestión Ambiental y en el/la Viceministro/a de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales la facultad de supervisión de organismos públicos adscritos al Ministerio del Ambiente-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 191-2020-MINAM

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición22 de Septiembre de 2020

Delegan en el/la Viceministro/a de Gestión Ambiental y en el/la Viceministro/a de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales la facultad de supervisión de organismos públicos adscritos al Ministerio del Ambiente

Resolución Ministerial

Nº 191-2020-MINAM

Lima, 22 de setiembre de 2020

VISTOS; el Informe N° 00207-2020-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, el Memorando N° 00919-2020-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 00408-2020-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; estableciéndose su ámbito de competencia sectorial, su estructura orgánica y sus funciones;

Que, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el literal l) del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, establece como función específica del Ministerio del Ambiente, supervisar el funcionamiento de los organismos públicos adscritos al sector y garantizar que su actuación se enmarque dentro de los objetivos de la Política Nacional del Ambiente;

Que, por su parte el literal d) del artículo 9 del acotado Reglamento, establece que es función de el/la Ministro/a del Ambiente, dirigir y supervisar las acciones de los organismos públicos adscritos al sector;

Que, el artículo 11 de la norma legal citada establece que, los despachos viceministeriales, están a cargo de el/la Viceministro/a de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y el/la Viceministro/a de Gestión Ambiental, quienes son las autoridades inmediatas a el/la Ministro/a del Ambiente;

Que, en ese sentido, se ha visto por conveniente delegar la facultad de supervisión de los organismos públicos...

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