RESOLUCION VICE MINISTERIAL, N° 000152-2020-VMPCIC/MC, PODER EJECUTIVO, CULTURA - Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a las cincuenta y cuatro unidades hemerográficas contenidas en trece volúmenes fácticos de la Revista Peruana de Derecho Internacional (N° 1-69), que corresponde a los años 1941-1970-RESOLUCION VICE MINISTERIAL-N° 000152-2020-VMPCIC/MC
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 21 de Septiembre de 2020 |
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a las cincuenta y cuatro unidades hemerográficas contenidas en trece volúmenes fácticos de la Revista Peruana de Derecho Internacional (N° 1-69), que corresponde a los años 1941-1970
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 000152-2020-VMPCIC/MC
San Borja, 21 de septiembre del 2020
VISTOS; el Oficio Nº 000105-2020-BNP-GG, de la Gerencia General de la Biblioteca Nacional del Perú; el Informe Nº 000204-2020-DGM/MC, de la Dirección General de Museos; y la Hoja de Elevación Nº 000498-2020-OGAJ/MC, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y los restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano-material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la citada Ley;
Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 y modificatorias, es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y...
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