RESOLUCION, Nº 2304-2020, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Aprueban el Reglamento del Régimen Especial para la Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, modifican el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, el Reglamento de Cuentas Básicas, la Circular de Atención al Usuario y el TUPA de la SBS-RESOLUCION-Nº 2304-2020

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición22 de Septiembre de 2020

Aprueban el Reglamento del Régimen Especial para la Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, modifican el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, el Reglamento de Cuentas Básicas, la Circular de Atención al Usuario y el TUPA de la SBS

Resolución SBS Nº 2304-2020

Lima, 22 de setiembre de 2020

La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS Nº 3274-2017 y sus normas modificatorias, se establece que las empresas deben contar con una adecuada conducta de mercado que se refleje en las prácticas que adoptan en su relación con los usuarios, en la oferta de productos y servicios financieros, la transparencia de información y la gestión de reclamos, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros, Ley Nº 28587 y el Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley Nº 29571, entre otros aspectos;

Que, el citado Reglamento establece disposiciones para las empresas supervisadas que no se encuentren comprendidas en el alcance de la definición de usuario y/o de cliente, conforme a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de este;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS Nº 3274-2017 establece que la Superintendencia, mediante norma de carácter general, puede considerar que determinados productos estén sujetos a un régimen simplificado para la Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero respecto del cumplimiento de las exigencias consideradas en el Reglamento;

Que, mediante el Título III del Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico aprobado mediante Resolución SBS Nº 6283-2013 y sus normas modificatorias, se desarrolló el Régimen Simplificado de Transparencia para operaciones con dinero electrónico, regulándose aspectos aplicables en materia de transparencia de información, contratación y servicios de atención al usuario para las empresas emisoras de dinero electrónico, con arreglo a la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero;

Que, en virtud de ello, se ha considerado conveniente disponer que, sobre la base de su naturaleza, tamaño, su complejidad y/o volumen de operaciones, así como a los productos y/o servicios financieros ofertados y su público objetivo, determinadas empresas comprendidas en el literal B del artículo 16, así como a las empresas del artículo 17 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley 26702 y sus normas modificatorias (Ley General), incluidas las emisoras de dinero electrónico de acuerdo con lo mencionado en el considerando anterior, se rijan por un régimen especial para la Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, que comprende un tratamiento simplificado de acuerdo con los segmentos a los que pertenezcan las empresas;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general, se dispuso la publicación del proyecto de resolución en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos, Conducta de Mercado e Inclusión Financiera y Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº26702 y sus normas modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Primero Aprobar el Reglamento del Régimen Especial para la Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, según se indica a continuación:

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ESPECIAL

PARA LA GESTIÓN DE CONDUCTA DE MERCADO DEL SISTEMA FINANCIERO

TÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1

Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a las empresas comprendidas en el literal B del artículo 16, así como a las empresas del artículo 17 de la Ley General.

Artículo 2

Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento deben considerarse las siguientes definiciones y referencias:

1. Circular: Circular de Atención al Usuario, aprobada por Circular G-184-2015 y normas modificatorias.

2. Cliente: Usuario con quien la empresa contrata la prestación de algún servicio o suministro de producto financiero.

3. Conducta de Mercado: prácticas de las empresas en su relación con los usuarios, respecto de la oferta de productos y servicios financieros, la transparencia de información y la gestión de reclamos.

4. Días: días calendario.

5. Dinero electrónico: producto definido de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Reglamento de la Ley Nº 29985 que Regula las Características Básicas del Dinero Electrónico, Decreto Supremo Nº 090-2013-EF.

6. Empresas: las consideradas en el alcance del artículo 1.

7. Formulario contractual: modelo de contrato que se difunde al público, que incluye los anexos que establecen estipulaciones específicas propias del producto y/o servicios financieros que son objeto de pacto.

8. Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias.

9. Orden de servicio: documento físico o electrónico que acredita la contratación de un servicio provisto por la empresa, habitualmente de corta duración, y que contiene los datos de identificación del cliente, así como los detalles y condiciones de la operación.

10. Producto y/o servicio financiero: producto y/o servicio de naturaleza financiera que puede ser activo, pasivo o servicio accesorio o auxiliar al servicio financiero.

11. Reglamento: Reglamento del Régimen Especial para la Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero.

12. Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado: Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolución SBS Nº 3274-2017 y sus normas modificatorias.

13. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

14. Usuario o consumidor: persona que adquiere, utiliza o disfruta de los productos o servicios ofrecidos por la empresa, o que potencialmente podría utilizarlos, y que sea definido como tal, de conformidad con lo dispuesto por el Código de Protección y Defensa al Consumidor, aprobado por Ley Nº 29571 y demás normas sobre protección al consumidor y conducta de mercado.

Artículo 3

3.1 La gestión de conducta de mercado de las empresas debe ser proporcional a su naturaleza, tamaño, su...

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