RESOLUCION, Nº 2291-2020, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Aprueban disposiciones sobre el Sistema de Notificación Electrónica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - “SISNE”-RESOLUCION-Nº 2291-2020
Emisor | Organos Autonomos |
Fecha de la disposición | 21 de Septiembre de 2020 |
Aprueban disposiciones sobre el Sistema de Notificación Electrónica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - “SISNE”
Resolución SBS Nº 2291-2020
Lima, 21 de setiembre de 2020
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General establece, en su artículo 20, que la entidad que cuente con disponibilidad tecnológica puede asignar al administrado una casilla electrónica gestionada por esta, para la notificación de actos administrativos, así como actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa, siempre que cuente con el consentimiento expreso del administrado;
Que, por otra parte, la Ley del Gobierno Digital – Decreto Legislativo N° 1412, señala que éste “es el uso estratégico de las tecnologías digitales y datos en la Administración Pública para la creación de valor público”, y establece el marco para la adecuada gestión de, entre otras cosas, los servicios digitales, definidos como aquellos provistos total o parcialmente a través de Internet u otra red equivalente y caracterizados por ser automáticos y no presenciales y por utilizar de manera intensiva las tecnologías digitales para la producción y acceso a datos y contenidos que generen valor público para los ciudadanos y personas en general;
Que, dicha norma contempla, además, el canal digital como el medio de contacto digital que disponen las entidades de la Administración Pública para que los ciudadanos y personas en general accedan a la información institucional y de trámites, y que puede comprender páginas y sitios web, redes sociales, mensajería electrónica, aplicaciones móviles u otros;
Que, uno de los principios que rigen las disposiciones de esta ley es el de “equivalencia Funcional”, en virtud del cual el ejercicio de la identidad digital para el uso y prestación de servicios digitales confiere y reconoce a las personas las mismas garantías que otorgan los modos tradicionales de relacionarse entre privados y/o en la relación con las entidades de la Administración Pública;
Que, en atención a las normas referidas en...
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