RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 000236-2020-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes en diversas Cortes Superiores de Justiciay dictan diversas disposiciones-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 000236-2020-CE-PJ

Fecha de disposición31 Agosto 2020
Fecha de publicación22 Septiembre 2020
SecciónSección Única

Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes en diversas Cortes Superiores de Justicia y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000236-2020-CE-PJ

Lima, 31 de agosto del 2020

VISTO:

El Oficio N° 610-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 050-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 115, 117 y 118-2020-CE-PJ, Nros. 061 y 062-2020-P-CE-PJ y N°157-2020-CE-PJ, se dispuso suspender las labores del Poder Judicial a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020, en concordancia con los Decretos Supremos Nros. 044, 051, 064, 075, 083 y 094-2020-PCM, debido a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, suspensión de labores que se prorrogó del 1 al 31 de julio de 2020 en los Distritos Judiciales que se encuentran ubicados dentro de la jurisdicción de los Departamentos de Ancash, Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, Madre de Dios y San Martín, conforme a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 179-2020-CE-PJ, en concordancia con el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM; disponiéndose mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 205-2020-CE-PJ, en concordancia con el Decreto Supremo N° 135-2020-PCM suspender las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos del 1 al 31 de agosto de 2020 en los órganos jurisdiccionales y administrativos de los Distritos Judiciales que se encuentran ubicados en las jurisdicciones de los Departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco y San Martín. Así como de aquellos que se encuentran en la Provincia de Tambopata del Departamento de Madre de Dios, las Provincias del Santa, Casma y Huaraz del Departamento de Ancash, las Provincias de Mariscal Nieto e Ilo del Departamento de Moquegua, la Provincia de Tacna del Departamento de Tacna, las Provincias de Cusco y La Convención del Departamento de Cusco, las Provincias de San Román y Puno del Departamento de Puno, la Provincia de Huancavelica del Departamento de Huancavelica, las Provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del Departamento de Cajamarca, las Provincias de Bagua, Condorcanqui y Utcubamba del Departamento de Amazonas; y en las Provincias de Abancay y Andahuaylas del Departamento de Apurímac; y conforme a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 098-2020-P-CE-PJ de fecha 13 de agosto de 2020, las disposiciones señaladas en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 205-2020-CE-PJ serán de aplicación a los órganos jurisdiccionales y administrativos de la Provincia de Pasco del Departamento de Pasco, las Provincias de Huamanga y Huanta del Departamento de Ayacucho, las Provincias de Anta, Canchis, Espinar y Quispicanchis del Departamento de Cusco, las Provincias de Barranca, Huaura, Cañete y Huaral del Departamento de Lima, las Provincias de Virú, Pacasmayo, Chepén y Ascope del Departamento de La Libertad; y las Provincias de Angaraes y Tayacaja del Departamento de Huancavelica.

Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 037-2020-CE-PJ, de fecha 22 de enero de 2020, se dispuso ampliar, a partir del 1 de marzo de 2020 y por un...

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