RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 317-2020-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Disponen la publicación en el portal institucional del “Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27645, Ley que regula la comercialización de alcohol metílico y de la Ley Nº 28317, Ley de control y fiscalización de la comercialización del alcohol metílico”-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 317-2020-PRODUCE

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición21 de Septiembre de 2020

Disponen la publicación en el portal institucional del “Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27645, Ley que regula la comercialización de alcohol metílico y de la Ley Nº 28317, Ley de control y fiscalización de la comercialización del alcohol metílico”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 317-2020-PRODUCE

Lima, 21 de setiembre de 2020

VISTOS: El Informe Nº 00000094-2020-PRODUCE/DN de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y el Memorando Nº 00001008-2020-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Informe Nº 00000257-2020-PRODUCE/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; los Informes Nº 00000552 y Nº 00000626-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Decisión 827 de la Comisión de la Comunidad Andina (CAN) establece los Lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 149-2005-EF se dictaron disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios, de la Organización Mundial del Comercio;

Que, conforme al artículo 7 del Decreto Supremo Nº 149-2005-EF, los proyectos de reglamentos técnicos y las medidas adoptadas que afecten el comercio de bienes y servicios deben publicarse en el diario oficial El Peruano o en la página web del sector que los elabore; precisándose que tratándose de publicación en la página web, la Resolución Ministerial deberá indicar obligatoriamente el vínculo electrónico correspondiente; asimismo, el proyecto de reglamento debe permanecer en el vínculo electrónico por lo menos (90) noventa días calendario, contados desde la publicación de la Resolución Ministerial del sector correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, dispone que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro...

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