QUEJA, Nº 928-2015-LA LIBERTAD, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen medida disciplinaria de destitución a Asistente Judicial del Noveno Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo, Corte Superior de La Libertad-QUEJA-Nº 928-2015-LA LIBERTAD

Fecha de disposición20 Septiembre 2020
Fecha de publicación20 Septiembre 2020
SecciónSección Única

Imponen medida disciplinaria de destitución a Asistente Judicial del Noveno Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo, Corte Superior de La Libertad

QUEJA N° 928-2015-LA LIBERTAD

Lima, veintiséis de febrero de dos mil veinte.-

VISTA:

La Queja número novecientos veintiocho guión dos mil quince guión La Libertad que contiene la propuesta de destitución de la señora Mariela Mercedes Burgos Barrios, por su desempeño como Asistente Judicial del Noveno Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo, Corte Superior de La Libertad, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número dieciséis, de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho; de fojas cuatrocientos treinta y tres a cuatrocientos treinta y seis.

CONSIDERANDO:

Primero. Que no obstante haber sido absuelta por la falta grave establecida en el artículo nueve, inciso uno, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, se atribuye a la señora Mariela Mercedes Burgos Barrios, Asistente Judicial del Noveno Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo, Corte Superior de La Libertad, haber mantenido relaciones extraprocesales con terceras personas, en el caso concreto, con los familiares del sentenciado Ricardo Francisco Fiestas Ortega (esposa y hermana) en la tramitación del Expediente número dos mil seiscientos dieciocho guión dos mil once guión cincuenta y dos guión mil seiscientos uno guión JR guión PE guión cero ocho, sobre cuaderno de revocatoria de suspensión de la pena. Tal conducta disfuncional se encuentra prevista en el inciso ocho del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Así como, la falta grave prevista en el numeral diez punto uno del artículo diez de la Ley del Código de Ética de la Función Pública que señala: “La transgresión de los principios y los deberes establecidos en el Capítulo II y de las prohibiciones señaladas en el Capítulo III, de la presente ley, se considera infracción al presente código, generándose responsabilidad pasible de sanción”.

Segundo. Que es objeto de examen la resolución número dieciséis, de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, por la cual la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se imponga la medida disciplinaria de destitución a la servidora Mariela Mercedes Burgos Barrios, en su actuación como Asistente Judicial del Noveno Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo, Corte Superior de La Libertad, por los cargos atribuidos, sustentando que de conformidad con las razones expuestas por la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad en la resolución número catorce del nueve de octubre de dos mil diecisiete, de fojas trescientos noventa y cuatro a novecientos tres, y en atención a que en el presente caso ha quedado demostrado que la investigada recibió por parte de la quejosa la suma de mil soles, aproximadamente en febrero de dos mil quince, en su cuenta del Banco Interbank, lo que se corrobora con la documentación presentada por el referido banco, de fojas ciento cincuenta y nueve a ciento sesenta, y a fojas ciento setenta y nueve. Asimismo, se advierte que entre la quejosa Vanessa Maricel Lezama Rázuri y la investigada han sostenido conversaciones vía WhatsApp, conforme se acredita de las capturas de pantalla de dichos diálogos obrantes de fojas dieciséis a veintiuno.

Tercero. Que, en el presente procedimiento administrativo disciplinario se tiene los siguientes medios probatorios:

  1. Oficio número quinientos noventa y cinco guión dos mil dieciséis guión ARHB guión UAF guión GAD guión CSJLL diagonal PJ, de fojas doscientos ochenta y tres, anexando la Resolución Administrativa número cuatrocientos setenta y cuatro guión dos mil diez guión P guión CSJLL diagonal PJ, de fecha veintidós de julio de dos mil diez, de fojas doscientos setenta y nueve a doscientos ochenta y uno, en el cual se declara aprobado el Concurso Interno dos mil diez para la promoción de personal, declarando como uno de los ganadores a la investigada Mariela Mercedes Burgos Barrios, en el cargo de Auxiliar Administrativo II, en la Corte Superior de Justicia de Trujillo.

  2. ...

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