INVESTIGACION, Nº 05-2015-ICA, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen medida disciplinaria de destitución a Encargado de la Mesa de Partes de los Juzgados Penales de la ciudad de Nazca, Distrito Judicial de Ica-INVESTIGACION-Nº 05-2015-ICA

Fecha de disposición20 Septiembre 2020
Fecha de publicación20 Septiembre 2020
SecciónSección Única

Imponen medida disciplinaria de destitución a Encargado de la Mesa de Partes de los Juzgados Penales de la ciudad de Nazca, Distrito Judicial de Ica

INVESTIGACIÓN N° 05-2015-ICA

Lima, cuatro de marzo de dos mil veinte.-

VISTA:

La Investigación número cero cinco guión dos mil quince guión Ica que contiene la propuesta de destitución del señor Juan Felipe Anyarín Vega, por su desempeño como Encargado de la Mesa de Partes de los Juzgados Penales de la ciudad de Nazca, Distrito Judicial de Ica, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número treinta, de fecha veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho; de fojas trescientos cuarenta y cinco a trescientos cuarenta y ocho.

CONSIDERANDO:

Primero. Que en mérito de la queja de parte, de fojas catorce a quince, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ica expidió la resolución número diecisiete del dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, de fojas ciento cuarenta y seis a ciento cincuenta y tres, que abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Juan Felipe Anyarín Vega, en su actuación como Encargado de la Mesa de Partes de los Juzgados Penales de la ciudad de Nazca, Distrito Judicial de Ica, atribuyéndole el siguiente cargo:

Haber utilizado su cargo para cometer actos de acoso sexual en contra de la persona de iniciales S.Y.V.H., extrayendo copias del Sistema Integrado Judicial–SIJ de una sentencia judicial conformada contenida en la resolución número seis de fecha veintiocho de enero de dos mil catorce (Expediente número doscientos noventa y cinco guión dos mil trece guión ochenta y nueve), otorgándosela a aquella sin mediar el trámite respectivo para ello; además, haber proporcionado su número de celular a la mencionada, para un ulterior contacto.

Con tal conducta, el investigado habría inobservado su deber previsto en el artículo cuarenta y uno, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, referido a “cumplir con honestidad los deberes inherentes al cargo que desempeña”, y el artículo cuarenta y dos, inciso d), del citado reglamento, referido a “guardar el debido respeto al público en general, manteniendo un trato alturado, cortés”; lo que a su vez constituiría falta disciplinaria prevista en el artículo diez, inciso siete, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

Segundo. Que se debe precisar que en el decurso del procedimiento administrativo disciplinario, el investigado ha manifestado, de fojas ciento sesenta y cuatro a ciento sesenta y seis, y de fojas trescientos treinta a trescientos treinta y cuatro, como argumentos de defensa lo siguiente:

  1. Lo esgrimido por la quejosa en su queja verbal son simples versiones, conjeturas sin sustento probatorio, las que fueron motivadas por su anterior abogado Emilio Uculmana Ferreyra, por mantener diferencias con él.

  2. Por los hechos ocurridos el siete de enero de dos mil quince, la quejosa le ha interpuesto una denuncia ante la Fiscalía, la que fue archivada, siendo asesorada por el citado abogado.

  3. El investigado señala que ha sido reconocido por la mayoría de abogados, por su desempeño; lo que demuestra con un memorial a su favor.

  4. En lo referente a la entrega de copias de la sentencia que había en el Sistema Integrado Judicial, no se ha cometido infracción a su deber, realizándose para brindar un mejor servicio; no existiendo prohibición alguna ni procedimiento establecido para proceder a entregar una copia simple; tanto es así que se trata de un proceso judicial ya concluido, y quien lo solicita es la interesada.

  5. Los medios probatorios indirectos se utilizan para corroborar medios probatorios directos, hecho que no es el caso de autos, y que exista un grado de certeza sobre los hechos; por lo que, la quejosa debió ratificarse, lo que no ha sucedido.

  6. La entrega de la copia a la quejosa se efectuó sin ninguna retribución o aprovechamiento indebido; y,

  7. En lo referente a la entrega de su número de celular, esto lo hizo por un pedido de la quejosa, no existiendo...

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