RESOLUCION.Nº 029-2020-SUNASS-CD.Reglamento de calidad de la prestación de los servicios de saneamiento en Pequeñas Ciudades.SEPARATA ESPECIAL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 029-2020-SUNASS-CD REGLAMENTO DE CALIDAD DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO EN PEQUEÑAS CIUDADES Viernes 18 de setiembre de 2020 “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD” Superinten... -

Fecha de disposición18 Septiembre 2020
Fecha de publicación18 Septiembre 2020
SecciónSección Única
MateriaDerecho Procesal

AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD

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separata especial

Martes 21 de enero de 2020

resolución de consejo directivo

Nº 029-2020-SUNASS-CD

Lima, 16 de septiembre de 2020

VISTO:

El Informe Nº 028-2020-SUNASS-DPN de las direcciones de Políticas y Normas y de Fiscalización, el cual contiene la propuesta del “Reglamento de Calidad de la prestación de los servicios de saneamiento en Pequeñas Ciudades”, su Exposición de Motivos, así como la evaluación de los comentarios recibidos.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA (en adelante TUO de la Ley Marco) establece que corresponde a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento-SUNASS, en su condición de organismo regulador, garantizar a los usuarios la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito urbano y rural, en condiciones de calidad, contribuyendo a la salud de la población y a la preservación del ambiente, para lo cual ejerce las funciones establecidas en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.

Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento. El artículo 37 del citado reglamento establece que corresponde a la SUNASS – en ejercicio de su función normativa – aprobar los reglamentos que regulen las características de calidad de la prestación de los servicios de saneamiento, diferenciándolos por tipo de prestador, teniendo en cuenta las características particulares de las condiciones de su prestación.

Que, de acuerdo con el artículo 15 del TUO de la Ley Marco, en concordancia con los artículos 82, 83 y 84 de su reglamento, los servicios de saneamiento, en aquellas zonas urbanas que cuentan con una población entre dos mil uno y quince mil habitantes, denominadas pequeñas ciudades, son brindados por prestadores distintos a empresas prestadoras: de manera directa, a través de la constitución de una unidad de gestión municipal o de manera indirecta, a través de la contratación de un operador especializado.

Que, asimismo, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.

Que, el artículo 19 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM (en adelante, Reglamento General de la SUNASS) establece que la función normativa permite a la SUNASS dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras de los servicios de saneamiento o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios.

Que, el artículo 5 del Reglamento General de la SUNASS contempla el principio de transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias, para su aprobación, deben ser previamente publicadas, a fin de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión.

Que, de conformidad con lo anterior, la SUNASS aprobó, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 014-2020-SUNASS-CD, la publicación del proyecto de “Reglamento de Calidad de la prestación de los servicios de saneamiento en Pequeñas Ciudades”, otorgando un plazo de veinte días calendario para recibir comentarios de los interesados, los cuales han sido debidamente evaluados.

Que el antes referido proyecto de reglamento establece las características y condiciones de calidad de la prestación de los servicios de saneamiento brindados por las unidades de gestión municipal y operadores especializados, en el ámbito de las pequeñas ciudades.

Que, evaluados los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto definitivo de la norma.

Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las direcciones de Políticas y Normas y de Fiscalización, de la Oficina de Asesoría Jurídica, así como de la Gerencia General.

El Consejo Directivo en su sesión del 11 de septiembre de 2020.

HA RESUELTO:

Artículo 1º Aprobar el “Reglamento de Calidad de la prestación de los servicios de saneamiento en Pequeñas Ciudades”, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2º Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, la cual entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
Artículo 3º Disponer la difusión de la presente resolución, su exposición de motivos, el Informe N° 028-2020-SUNASS-DPN y matriz de comentarios en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe).

Regístrese, publíquese y difúndase.

IVÁN LUCICH LARRAURI

Presidente Ejecutivo

REGLAMENTO DE CALIDAD DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO EN LAS PEQUEÑAS CIUDADES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 91
Artículo 1 Objeto

El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que regulan las condiciones de calidad de la prestación de los servicios de saneamiento en las Pequeñas Ciudades.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

El presente reglamento es de aplicación obligatoria a:

  1. Unidades de Gestión Municipal. Se consideran como Unidades de Gestión Municipal a:

    1. Unidades de Gestión de Servicios de Saneamiento constituidas antes del 30 de diciembre de 2016, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento (en adelante LGSS), y su reglamento, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA (en adelante, TUO del reglamento de la LGSS) y la Tercera Disposición Complementaria de la Resolución Ministerial N° 269-2009-VIVIENDA, que aprueba los “Los Lineamientos para la regulación de los Servicios de Saneamiento en los Centros Poblados de Pequeñas Ciudades” (en adelante Resolución Ministerial Nº 269-2009-VIVIENDA).

    2. Unidades de Gestión Municipal constituidas con posterioridad a la publicación de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1280 que hayan obtenido previamente a su constitución, la autorización excepcional otorgada por SUNASS.

  2. Operadores Especializados.

    1. Operadores Especializados contratados por las municipalidades en pequeñas ciudades, antes del 30 de diciembre de 2016 de acuerdo a las disposiciones señaladas en la LGSS y su reglamento, conforme al listado de las modalidades contractuales permitidas para el ingreso de Operadores Especializados, establecido en la Resolución Ministerial N° 270-2009-VIVIENDA, “Esquemas y Procedimiento de Contratación para el Ingreso de Operadores Especializados en Pequeñas Ciudades”, cuyo plazo contractual se encuentre vigente.

    2. Operadores Especializados contratados a partir del 30 de diciembre de 2016 por las municipalidades en pequeñas ciudades que hayan obtenido la autorización excepcional otorgada por SUNASS.

  3. Los titulares de conexiones domiciliarias, usuarios y solicitantes de acceso a los servicios de saneamiento en pequeñas ciudades.

Artículo 3 Definiciones

3.1 Para efecto de la aplicación del presente reglamento se consideran las siguientes definiciones:

  1. Asignación de consumo: Es el volumen de agua potable, expresado en metros cúbicos, a ser asignado a un/a Usuario/a que no cuenta con medidor instalado.

  2. Caja de registro: Es la caja de la Conexión Domiciliaria de alcantarillado sanitario ubicada al exterior del predio del Usuario/a.

  3. Ciclo de facturación: Es el periodo de tiempo en el que se inicia la facturación por la prestación de los servicios de saneamiento hasta su finalización. El ciclo de facturación no debe ser menor de 28 días calendario ni mayor a 32 días calendario.

  4. Cierre Definitivo: Es el retiro de la Conexión Domiciliaria de agua potable, alcantarillado sanitario o de ambos.

  5. Cierre Drástico: Es la interrupción del servicio de agua potable o alcantarillado sanitario a través del retiro de una porción de la tubería que llega a la caja del portamedidor o a la caja de registro, respectivamente.

  6. Cierre Simple: Es la interrupción del servicio de agua potable o alcantarillado sanitario a través de un elemento de obturación dentro de la caja portamedidor o caja de registro, respectivamente.

  7. Cierre Temporal: Es la interrupción del servicio de agua potable, alcantarillado sanitario o de ambos, ejecutada a solicitud del Usuario/a.

  8. Condicionamientos técnicos: Son las características relacionadas con la ampliación de la capacidad instalada de la infraestructura existente, la extensión de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario o de ambos, que el Prestador de Servicios está facultado a solicitar al/la Solicitante a...

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