ORDENANZA, Nº 18-2020-MPU/BG, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UTCUBAMBA - Reglamentan el empadronamiento de usuarios posesionarios de lotes de terrenos urbanos informales y otorgamiento de constancia de posesión, para lotes con casa habitación ubicados en sectores dentro del perímetro urbano de la ciudad y del distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas-ORDENANZA-Nº 18-2020-MPU/BG

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición18 de Septiembre de 2020

Reglamentan el empadronamiento de usuarios posesionarios de lotes de terrenos urbanos informales y otorgamiento de constancia de posesión, para lotes con casa habitación ubicados en sectores dentro del perímetro urbano de la ciudad y del distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 18-2020-MPU/BG

Bagua Grande, 17 de agosto del 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE UTCUBAMBA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE

UTCUBAMBA

VISTO:

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE UTCUBAMBA,

En sesión de concejo de fecha 17 de agosto del 2020, el proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGLAMENTA EL EMPADRONAMIENTO DE USUARIOS POSESIONARIOS DE LOTES DE TERRENOS URBANOS INFORMALES Y OTORGAMIENTO DE CONSTANCIA DE POSESIÓN, PARA LOTES CON CASA HABITACION UBICADOS EN LOS SECTORES DENTRO DEL PERÍMETRO URBANO DE LA CIUDAD Y DEL DISTRITO DE BAGUA GRANDE, PROVINCIA DE UTCUBAMBA, DEPARTAMENTO DE AMAZONAS; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad es un Órgano de Gobierno local con personería jurídica de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, según lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y su modificatoria Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, teniendo como finalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y desarrollo integral, armónico de su circunscripción;

Que, el artículo 79º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipales, establece en el numeral 1.4.3, que es función específica de las Municipalidades Provinciales, el reconocimiento, verificación titulación y saneamiento físico legal de los Asentamientos Humanos, norma concordante con la Ley Nº 28391 – Ley de la Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales y urbanizaciones populares, como su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005.

Que, el artículo 73º inciso de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “Las Municipalidades se encuentran facultadas de emitir normas técnicas generales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente”, puesto que las municipalidades ejercen funciones promotoras, normativas y reguladoras, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización;

Que, la Municipalidad Provincial de Utcubamba dentro de sus competencias se encuentra la planificación, zonificación y urbanismo, por lo que según Ordenanza Municipal Nº 011-2015-MPU/BG, de fecha 11 de junio del 2015, la Municipalidad Provincial de Utcubamba aprobó el Plan de Desarrollo Urbano, para planificar, organizar y coordinar en armonía el saneamiento físico legal de la ciudad de Bagua Grande.

Que, en la actualidad existe una gran cantidad de poseedores de terrenos urbanos informales en los diferentes sectores de la ciudad de Bagua Grande, terrenos que vienen siendo administrados por comités de gestión y por supuestas Asociaciones Pro Vivienda reconocidas o que se encuentran en la etapa de reconocimiento, han ingresado de manera precaria y desordenada a poseer lotes de terreno sin contar con alguna autorización municipal que les faculte disponer, lo que genera una posesión sin criterios técnicos ni legales y muchas veces en zonas que no son aptas para vivienda (zonas de riesgos o para otros usos), por lo que “a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, en los casos que se requiera el otorgamiento de Constancia de Posesión, y las personas tomen o continúen en la posesión de un lote de terreno sin contar previamente con la respectiva Constancia de Posesión, no serán habilitadas de ningún reconocimiento municipal, no pudiendo titularse cuando se realice el saneamiento físico legal de manera directa o a través de otras entidades públicas competentes. De igual forma, se dispondrán las acciones legales necesarias para su desocupación”.

Que, por otro lado, un buen número de las actuales posesiones informales, están siendo materia de venta ilegal de estos terrenos informales (tráfico de terrenos), beneficiando a un mínimo grupo de personas y perjudicando a la gran mayoría que verdaderamente lo necesitan para construir su vivienda; pudiendo verificarse adicionalmente que muchas de las posesiones no son los legales posesionarios, terrenos amparados que solamente están cercadas sin posesión efectiva y permanente, lo que no permite el desarrollo de dichas zonas con proyectos y obras en su beneficio; por tal razón la presente Ordenanza Municipal, reglamentara los diversos procedimientos y sancionara con la reversión de los lotes que se otorguen por necesidad de vivienda cuando no son efectivamente posesionados, regulándose el procedimiento para que sea de una forma más efectiva, sencilla y sin afectar derechos de terceros.

Que, la presente Ordenanza ha considerado la necesidad que a partir de la fecha de su vigencia comunicar por los diversos medios a todas las personas que posesionen un lote de terreno que se encuentre circulado con o sin construcción de vivienda alguna para amparar y no demuestre existencia de indicios de posesión efectiva soliciten el empadronamiento de su posesión en la base de datos de la Sub Gerencia de Catastro y desarrollo Urbano con los documentos que cuentan, no siendo de necesidad actualizarlos.

Asimismo para la regularización y obtener la Constancia de Posesión tiene que acreditar que hace disfrute del bien para lo cual fue tomado, es decir mostrar indicios de posesión de origen y efectiva, encontrarse con o sin inscripción en la base de datos de la Sub Gerencia de Catastro y desarrollo Urbano y Gerencia de Administración Tributaria como contribuyente, para lo cual debe pagar el impuesto predial respectivo actualizado, que le servirá para acreditar que ha venido posesionando el lote de terreno con atribuciones de Propietario.

Que, el numeral 8 del artículo de la Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprueba:

Artículo Único

APROBAR LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGLAMENTA EL EMPADRONAMIENTO DE USUARIOS POSESIONARIOS DE LOTES DE TERRENOS URBANOS INFORMALES Y OTORGAMIENTO DE CONSTANCIA DE POSESIÓN, PARA LOTES CON CASA HABITACION UBICADOS EN LOS SECTORES DENTRO DEL PERÍMETRO URBANO DE LA CIUDAD Y DEL DISTRITO DE BAGUA GRANDE, PROVINCIA DE UTCUBAMBA, DEPARTAMENTO DE AMAZONAS, el mismo que cuenta de 25 artículos, 2 disposiciones transitorias, 11 disposiciones complementarias y 6 disposiciones finales.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 18-2020-MPU/BG, QUE REGLAMENTA EL EMPADRONAMIENTO DE USUARIOS POSESIONARIOS DE LOTES DE TERRENOS URBANOS INFORMALES Y OTORGAMIENTO DE CONSTANCIA DE POSESIÓN, PARA LOTES CON CASA HABITACION UBICADOS EN LOS SECTORES DENTRO DEL PERÍMETRO URBANO DE LA CIUDAD Y DEL DISTRITO DE BAGUA GRANDE, PROVINCIA DE UTCUBAMBA, DEPARTAMENTO DE AMAZONAS

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 25
Artículo 1º OBJETIVO GENERAL

El presente reglamento establece los lineamientos técnicos y legales para regular el empadronamiento de lotes de terreno y emisión de constancias de posesión de predios urbanos ubicados en los diferentes sectores de la Ciudad y del Distrito de Bagua Grande, Provincia de Utcubamba, Departamento de Amazonas que cumplan con el fin para el cual fueron posesionados.

Artículo 2º OBJETIVOS ESPECIFICOS

2.1.- Proponer lineamientos determinados que permitan realizar los procesos de empadronamientos de lotes de terrenos urbanos a los posibles beneficiarios acorde a los sustentos legales que rigen el funcionamiento de propiedad informal y desarrollo de vivienda.

2.2.-Solucionar el problema social de vivienda, eliminando las causas que puedan provocar el caos y que no permitan satisfacer la demanda de las familias con necesidad de vivienda, que acogiéndose a la normatividad vigente posesionen un lote de terreno.

2.3.-Revertir al dominio del estado previa evaluación de aquellos lotes de terreno sin construcción o que habiéndose edificado un área parcial se encuentren en estado de completo abandono, ubicados en áreas de propiedad estatal y/o municipal y otorgarlos en forma inmediata a familias con necesidad de vivienda.

2.4.-Calificar y evaluar a los posibles beneficiarios de los lotes de terreno de acuerdo a los requisitos establecidos en el TUPA.

2.5.- Identificar los casos de doble posesión, así como la venta de lotes de terrenos de manera ilegal que vienen realizando.

2.6.- implementación de la base de datos en el sistema de la SGCDU, que nos permite determinar la identificación de los traficantes de lotes de terrenos urbano informales.

2.7.-Identificar aquellos lotes de terreno en completo estado de abandono, previa inspección ocular y /o empadronamiento masivo y otorgarlos en forma inmediata a familias con necesidad de vivienda.

2.8.-Dinamizar el proceso de empadronamiento de lotes de forma directa.

2.9.-Suspender de forma definitiva toda adjudicación o venta de lotes de terrenos por parte de los comités de Gestión y Asociaciones Pro Vivienda en los sectores de la ciudad y del Distrito de Bagua Grande, a las personas que transfirieron la posesión, propiedad y/o renunciaron a los derechos de los mismos de forma voluntaria.

Artículo 3º FINALIDAD

Cooperar con la función social de la Municipalidad Provincial de Utcubamba, para satisfacer...

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