RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 000284-2020-P-CSJLI-PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Establecen disposiciones aplicables a Juzgados de Trabajo Permanentes y Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima, relativas a la redistribución de expedientes y otros-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 000284-2020-P-CSJLI-PJ

Fecha de disposición14 Septiembre 2020
Fecha de publicación17 Septiembre 2020
SecciónSección Única

Establecen disposiciones aplicables a Juzgados de Trabajo Permanentes y Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima, relativas a la redistribución de expedientes y otros

Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000284-2020-P-CSJLI-PJ

Lima, 14 de septiembre de 2020

VISTOS:

La Resolución Administrativa N.° 233-2020-CE-PJ de fecha 27 de agosto de 2020, y el Oficio N.° 027-2020-1° JTT, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Administrativa de vistos el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha emitido diversas disposiciones de implicancia en diversos órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia, entre ellas, que el 34° Juzgado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima cierre turno para el ingreso de demandas nuevas de la subespecialidad contencioso administrativo previsional (PCAP), y que redistribuya toda su carga procesal en dicha subespecialidad, correspondiente a las etapas de calificación y ejecución, a los juzgados de trabajo permanentes que tramitan esta subespecialidad, medida que se dispuso desde este despacho mediante la Resolución Administrativa N.° 235-2020-P-CSJLI-PJ, en coordinación con la Oficina de Productividad Judicial.

Asimismo, se ha dispuesto el cierre de turno del 34° Juzgado de Trabajo Permanente para el ingreso de los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL).

Por otro lado, se ha ordenado dejar sin efecto la redistribución de expedientes del 31° y 33° Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima hacia el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima, dispuesta en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 074-2020-CE-PJ, medida que se solicitó desde esta Corte Superior de Justicia desde el mes de marzo pasado mediante el informe N.° 033-2020-CEP-UPD-GAD-CSJLI-PJ, en atención a que los Juzgados de Trabajo Permanente con subespecialidad Laboral Contencioso Previsional no se encuentran en situación de sobrecarga procesal, como consecuencia principalmente del bajo número de ingresos de demandas que ha venido disminuyendo progresivamente en los últimos años.

Asimismo, se debe señalar que del examen realizado por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo a la producción alcanzada por todos los órganos jurisdiccionales transitorios de esta Corte Superior de Justicia al mes de agosto del año en curso, se ha identificado a aquellos que tienen un nivel óptimo de producción, entre ellos al 16° y 17° Juzgado de Trabajo Transitorios de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL), los cuales han mantenido una óptima producción durante el presente año, siendo que en el periodo enero-mayo 2020, presentaban un avance referencial mayor del 22%, lo cual ha sido reconocido y resaltado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante la Oficina de Productividad Judicial en el artículo Decimosétimo de la Resolución Administrativa de vistos, que debe ser agregada al legajo personal de los magistrados y servidores de dichos órganos jurisdiccionales, a fin de dejar constancia y que en el futuro se tenga presente la eficiencia de su desempeño y el compromiso demostrado en el cumplimiento de su deber funcional, no obstante a las circunstancias existentes causadas por el brote del COVID-19 en nuestro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR