ORDENANZA, Nº 006, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO - Aprueban la creación y conformación del Consejo Regional de la Juventud del Callao-ORDENANZA-Nº 006

EmisorGobiernos Regionales
Fecha de la disposición17 de Septiembre de 2020

Aprueban la creación y conformación del Consejo Regional de la Juventud del Callao

Ordenanza Regional Nº 006

Callao, 25 de agosto de 2020

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL

CALLAO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria Virtual celebrada el 25 de agosto de 2020.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú modificada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, concordante con el Artículo 2 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 4 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, estipula que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”;

Que, el literal o. del Artículo 21, de la acotada Ley, establece que estipula que el Presidente Regional (hoy Gobernador Regional) tiene la atribución de “Promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional”; asimismo el Artículo 38 establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…)”;

Que, la precitada Ley señala en su Artículo 60 como función en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de los gobiernos regionales, inciso “a) Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales”, en su inciso “f) Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades”, inciso “h) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad”;

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su Artículo 8, sobre las autonomías de gobierno, establece que “ La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…)”; asimismo en los numerales 17.1 y 17.2 del Artículo 17, sobre Participación Ciudadana, establece que “Los gobiernos regionales y locales están obligados a...

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