RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 220-2020-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, destinada a favor de deudos del personal de la salud fallecido como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 220-2020-VIVIENDA

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición15 de Septiembre de 2020

Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, destinada a favor de deudos del personal de la salud fallecido como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 220-2020-VIVIENDA

Lima, 15 de setiembre 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 416-2019-VIVIENDA, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 3 437 059 383,00 (TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por toda Fuente de Financiamiento, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;

Que, el Decreto de Urgencia N° 063-2020, dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, (en adelante, el Decreto de Urgencia);

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia, autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (en adelante, MINJUS) a efectuar la referida entrega económica; y, el numeral 6.4 autoriza, entre otras, a las entidades del Poder Ejecutivo, a realizar transferencias financieras a favor del MINJUS, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos a los que se refiere el artículo 2 del Decreto de Urgencia; señalando que dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, y se publica en el diario oficial El Peruano;

Que, Ia Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia...

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