RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 000224-2020-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Aprueban los “Porcentajes de Avance de Meta por Mes y Acumulado” para la evaluación de la producción de los órganos jurisdiccionales en el año 2020-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 000224-2020-CE-PJ

Fecha de disposición24 Agosto 2020
Fecha de publicación16 Septiembre 2020
SecciónSección Única

Aprueban los “Porcentajes de Avance de Meta por Mes y Acumulado” para la evaluación de la producción de los órganos jurisdiccionales en el año 2020

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000224-2020-CE-PJ

Lima, 24 de agosto del 2020

VISTO:

El Oficio N°586-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Literal n) del Capítulo II, “Conceptos Básicos”, del Anexo 3 de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, se considera que cuando el año judicial consta de once meses, el porcentaje mensual de expedientes resueltos respecto a la meta anual equivale a un onceavo de la misma, es decir aproximadamente un 9%, de modo que el “porcentaje ideal de avance de meta mensual acumulado” a un determinado mes equivale a la suma de porcentajes a dicho mes, conforme se muestra a continuación:

Porcentaje de Avance Ideal de

Meta en condiciones normales

Al Mes de: % Ideal de Avance de Meta por Mes % Ideal de Avance de Meta Mensual Acumulado
Enero 9% 9%
Febrero (*) 0% 9%
Marzo 9% 18%
Abril 9% 27%
Mayo 9% 36%
Junio 9% 45%
Julio 9% 55%
Agosto 9% 64%
Septiembre 9% 73%
Octubre 9% 82%
Noviembre 9% 91%
Diciembre 9% 100%
TOTAL 100%

(*) Vacaciones jurisdiccionales dispuestas para ese mes.

En caso que el Consejo Ejecutivo disponga la suspensión de las vacaciones jurisdiccionales del mes de febrero, debido a la recuperación de horas perdidas por huelgas, paros del personal jurisdiccional u otras consideraciones, el año judicial constará de doce meses y el porcentaje mensual de expedientes resueltos respecto a la meta anual será equivalente a un doceavo de la misma, es decir aproximadamente un 8.3% y el cálculo de los porcentajes acumulados mantendrá el mismo criterio de un año judicial normal.

Segundo. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 115, 117 y 118-2020-CE-PJ, 061 y 062-2020-P-CE-PJ y 157-2020-CE-PJ, se dispuso suspender las labores del Poder Judicial, a partir del 16 de marzo hasta el 30 de junio de...

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