RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 000224-2020-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Aprueban los “Porcentajes de Avance de Meta por Mes y Acumulado” para la evaluación de la producción de los órganos jurisdiccionales en el año 2020-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 000224-2020-CE-PJ
Fecha de disposición | 24 Agosto 2020 |
Fecha de publicación | 16 Septiembre 2020 |
Sección | Sección Única |
Aprueban los “Porcentajes de Avance de Meta por Mes y Acumulado” para la evaluación de la producción de los órganos jurisdiccionales en el año 2020
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 000224-2020-CE-PJ
Lima, 24 de agosto del 2020
VISTO:
El Oficio N°586-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Literal n) del Capítulo II, “Conceptos Básicos”, del Anexo 3 de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, se considera que cuando el año judicial consta de once meses, el porcentaje mensual de expedientes resueltos respecto a la meta anual equivale a un onceavo de la misma, es decir aproximadamente un 9%, de modo que el “porcentaje ideal de avance de meta mensual acumulado” a un determinado mes equivale a la suma de porcentajes a dicho mes, conforme se muestra a continuación:
Porcentaje de Avance Ideal de
Meta en condiciones normales
Al Mes de: | % Ideal de Avance de Meta por Mes | % Ideal de Avance de Meta Mensual Acumulado |
Enero | 9% | 9% |
Febrero (*) | 0% | 9% |
Marzo | 9% | 18% |
Abril | 9% | 27% |
Mayo | 9% | 36% |
Junio | 9% | 45% |
Julio | 9% | 55% |
Agosto | 9% | 64% |
Septiembre | 9% | 73% |
Octubre | 9% | 82% |
Noviembre | 9% | 91% |
Diciembre | 9% | 100% |
TOTAL | 100% |
(*) Vacaciones jurisdiccionales dispuestas para ese mes.
En caso que el Consejo Ejecutivo disponga la suspensión de las vacaciones jurisdiccionales del mes de febrero, debido a la recuperación de horas perdidas por huelgas, paros del personal jurisdiccional u otras consideraciones, el año judicial constará de doce meses y el porcentaje mensual de expedientes resueltos respecto a la meta anual será equivalente a un doceavo de la misma, es decir aproximadamente un 8.3% y el cálculo de los porcentajes acumulados mantendrá el mismo criterio de un año judicial normal.
Segundo. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 115, 117 y 118-2020-CE-PJ, 061 y 062-2020-P-CE-PJ y 157-2020-CE-PJ, se dispuso suspender las labores del Poder Judicial, a partir del 16 de marzo hasta el 30 de junio de...
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