RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 000552-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Aprueban el documento “Protocolo para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte”-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 000552-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ

EmisorPoder Judicial
Fecha de la disposición15 de Septiembre de 2020

Aprueban el documento “Protocolo para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte”

Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte

Oficina de Asesoría Legal

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 00552 -2020-P-CSJLIMANORTE-PJ

Independencia, 14 de setiembre de 2020

VISTO:

La R.A. n.° 192-2020-CE-PJ del 16.07.2020 (en adelante R.A. 192-2020-CE), emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CE-PJ); la R.A. n.° 381-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ del 22.05.2020 (en adelante R.A. 381-2020); el Oficio n.° 540-2020-GAD-CSJLIMANORTE-PJ del 12.09.2020, remitido por la Gerente de Administración Distrital (e) Liliana de los Ríos Vega; y,

CONSIDERANDO:

  1. En cumplimiento de las medidas establecidas por el CE-PJ en la R.A. 147-2020-CE-PJ, esta Presidencia expidió la R.A. 381-2020, la cual dispone, entre otros:

Artículo Primero

APROBAR los “Lineamientos para los Protocolos de Seguridad y Salud en el Trabajo Jurisdiccional y Administrativo en la CSJ-LIMA NORTE, durante el Estado de Emergencia Sanitaria y después del levantamiento al Estado de Emergencia Nacional por propagación del COVID-19 en el Perú”, (…).

  1. Por Resolución Ministerial N°448-2020-MINSA (30.06.2020) se derogó la Resolución Ministerial n.° 239-2020-MINSA y sus modificatorias contenidas en la Resoluciones Ministeriales n.° 265-2020-MINSA y n.° 283-2020-MINSA, aprobando el Documento Técnico denominado “Lineamientos para la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores con riesgo a exposición a COVID-19”.

  2. Siguiendo los lineamientos señalados, el CE-PJ mediante R.A. 192-2020-CE deja sin efecto la R.A. 147-2020-CE-PJ y aprueba el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Poder Judicial”, disponiendo que los Presidentes de las CSJ del país emitan disposiciones complementarias respecto a los aspectos no previstos en el Plan, para su adecuada implementación.

  3. En ese contexto, por oficio del antecedente la GAD remite el “Protocolo para la Vigilancia, Prevención y Control del Covid-19 en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte” cuyo contenido complementa lo establecido en la R.A. 192-2020-CE, solicitando su aprobación.

  4. La propuesta tiene como objeto integrar las medidas complementarias que coadyuven a las disposiciones del CE-PJ a fin de garantizar la prevención y control de la salud de los jueces, funcionarios y servidores en general de la CSJ-LIMA NORTE, lo que se alinea con el principio de prevención contemplado la Ley Nro. 29783 -Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, en su artículo I del Título Preliminar, que dispone: “El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. Debe considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral”. (sic.)

  5. En ese sentido, y en coherencia a las disposiciones invocadas, el “Protocolo para la Vigilancia, Prevención y Control del Covid-19 en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte” debe ser aprobado y aplicado en este Distrito Judicial, como instrumento técnico normativo de gestión para la organización, ejecución, supervisión y control de las actividades jurisdiccionales y administrativas de la CSJ LIMA NORTE; por lo que en virtud de lo previsto en el artículo 90°, incisos 3) y 9) del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debe emitirse el acto administrativo correspondiente.

SE RESUELVE:

Artículo Primero

DEJAR SIN EFECTO los extremos referentes a los “Lineamientos para los Protocolos de Seguridad y Salud en el Trabajo Jurisdiccional y Administrativo en la CSJ-LIMA NORTE, durante el Estado de Emergencia Sanitaria y después del levantamiento al Estado de Emergencia Nacional por propagación del COVID-19 en el Perú”, aprobado mediante R.A. n.° 381-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ, subsistiendo las demás disposiciones de la resolución citada.

Artículo Segundo APROBAR el documento denominado “Protocolo para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte”, cuyo contenido aparece en líneas posteriores a la presente resolución.
Artículo Tercero DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital ordene a quien corresponda, el registro del “Protocolo para la Vigilancia, Prevención y Control del Covid-19 en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte”, en la plataforma correspondiente.
Artículo Cuarto ENCARGAR a la Oficina de Imagen institucional de la CSJ de LIMA NORTE la difusión del “Protocolo para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte”, en redes sociales y otros medios alternativos habilitados en esta sede judicial, para su cumplimiento.
Artículo Quinto

PONER en conocimiento la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Presidencia del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administración Distrital, Jefes de Unidad, Sub Comité De Seguridad y Salud en el Trabajo de esta Corte Superior, Administradores de los Módulos y sedes judiciales, Comité Operativo Distrital, Coordinación de Personal, Oficina de Imagen y de los interesados, para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

VICENTE AMADOR PINEDO COA

Presidente

PROTOCOLOS PARA LA VIGILANCIA, PREVENSION Y CONTROL DEL COVID 19 EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE.

  1. DATOS DE LA ENTIDAD PÚBLICA

    CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE – RUC 20550734223, Av. Carlos Izaguirre n°.176 – Independencia – Lima.

  2. DATOS DE LUGAR TRABAJO

    - Sede Izaguirre

    - Sede Macedo

    - Sede Farfán

    - Sede Modulo de Violencia

    - Sede Naranjal – Liquidadores

    - Sede MBJ Los Olivos

    - Sede NCPP Naranjal – Calle 7

    - Sede NCPP Los Alisos

    - Sede MBJ Carabayllo

    - Sede Parque Zonal

    - Sede NCPP Carabayllo - Punchauca

    - Sede MBJ Condevilla

    - Sede NCPP Condevilla – Av. Perú

    - Sede NCPP Condevilla – Zarzamora

    - Sede JPL Comas

    - Sede JPL San Martin y Los Olivos

    - Sede Tungasuca

    - Sede Canta

    - Sede Archivo Central

  3. DATOS DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES

    Sub Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial (SST)

    - Vicente Pinedo Coa– Presidente

    - María Liliana Del Pilar de los Rios Vega – Secretario Técnico

    - Pedro Eduardo Rodríguez Ponce – Integrante

    - Julio Cesar Moron Apaza - Integrante

    - Percy Alfredo Yupanqui Príncipe - Integrante

    - Edwin Edwar Rojas Quispe - Integrante

    - Arístides Iván Hernández Cerdán – Observador

  4. ANTECEDENTES

    El Coronavirus, denominado COVID-19, es una enfermedad infecciosa que se propaga de persona a persona a través de las gotículas procedentes de la nariz o la boca que salen despedidas cuando una persona infectada tose o exhala. El primer caso de COVID-19 fue detectado en el Perú en fecha 6/3/2020, por lo que el Gobierno Nacional, mediante Decreto Supremo n.° 008-2020-SA, declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, y por Decreto Supremo n.° 044-2020-PCM declaró el Estado de Emergencia Nacional, disponiendo el aislamiento social obligatorio (cuarentena), lo que fue prorrogado por Decreto Supremo n.° 051-2020-PCM; prórroga que fue ampliada por Decreto Supremo n.° 064-2020-PCM, Decreto Supremo n.° 075- 2020-PCM, Decreto Supremo n.° 083-2020-PCM y Decreto Supremo n.° 020-2020-PCM.

    En ese sentido, la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en cumplimiento de las disposiciones de las autoridades competentes, ha elaborado el presente protocolo, con la finalidad de contribuir con la prevención y control del contagio en el ámbito laboral y de las relaciones conexas que deriven de ello, buscando el bienestar de los trabajadores y magistrados con medidas alternativas para el desarrollo de sus funciones.

  5. OBJETIVO

    Establecer las pautas de acción para reducir los riesgos asociados al COVID-19 de los trabajadores y magistrados durante el cumplimiento de sus labores, en concordancia con las medidas dictaminadas por el Gobierno durante el Estado de Emergencia Nacional y la Emergencia Sanitaria asociada al COVID-19, complementando a lo que no está contemplado en la Resolución Administrativa n°.192-2020-CE-PJ.

  6. BASE LEGAL

    - Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    - Ley N° 30222, Ley que modificó la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    - Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    - Decreto Supremo Nº 006-2014-TR, que modifica el Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    - Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 15 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia...

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